Teletrabajo y silla ergonómica: cuándo la empresa debe facilitar medios y cómo interpreta el Supremo la prevención de riesgos

El teletrabajo plantea una pregunta práctica: ¿está obligada la empresa a entregar una silla ergonómica a toda la plantilla que trabaja desde casa? El Tribunal Supremo ha respondido que no existe una obligación general automática en cualquier caso. La STS 760/2025 permite entender la relación entre medios de trabajo, prevención de riesgos, igualdad y compensación de gastos.

1. La STS 760/2025 y la respuesta del Tribunal Supremo

.La STS 760/2025, de 10 de septiembre, rec. 14/2024, ECLI:ES:TS:2025:3940, confirmó la desestimación de una demanda colectiva que pretendía que la empresa proporcionara una silla ergonómica a todas las personas teletrabajadoras. El Supremo razonó que la silla no estaba incluida en los acuerdos individuales ni en el convenio y que no podía equipararse automáticamente a una condición de trabajo como horario o remuneración. Además, la empresa disponía de un sistema preventivo que permitía facilitar material ergonómico adicional cuando existía prescripción médica y aprobación del servicio de prevención. La decisión no elimina la obligación preventiva, sino que rechaza una obligación universal en las concretas circunstancias acreditadas.

2. La prevención de riesgos también se aplica en el domicilio

La Ley 10/2021 reconoce a las personas que trabajan a distancia el derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud. La evaluación debe tener en cuenta los riesgos característicos del trabajo remoto, con especial atención a factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La particularidad es que el lugar de trabajo puede ser el domicilio, donde confluyen derechos de intimidad e inviolabilidad. La prevención no desaparece, pero debe ejecutarse de forma compatible con esos derechos. La STS 760/2025 insiste en que un riesgo ergonómico formulado de forma genérica, sin evaluación del puesto concreto que justifique una medida específica, no obliga por sí solo a entregar una determinada silla a toda la plantilla.

3. Igualdad entre teletrabajadores y trabajadores presenciales

La Ley de Trabajo a Distancia protege la igualdad de derechos y prohíbe que la modalidad remota produzca un perjuicio injustificado. Sin embargo, igualdad no significa identidad absoluta de todos los medios materiales. El Tribunal Supremo consideró que la silla, en aquel caso, no era una condición de trabajo equiparable automáticamente entre quienes acudían al centro y quienes trabajaban desde su domicilio. Para apreciar discriminación o trato desfavorable hay que comparar situaciones equivalentes y atender a la finalidad de la medida. Este razonamiento obliga a evitar afirmaciones generales: la respuesta puede variar si el convenio, el acuerdo de teletrabajo, la evaluación preventiva o una necesidad médica individual imponen otro resultado.

4. Qué medios debe entregar la empresa para trabajar a distancia

El artículo 11 de la Ley 10/2021 reconoce el derecho a la dotación y mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de acuerdo con el inventario incluido en el acuerdo de trabajo a distancia y con el convenio aplicable. En la STS 760/2025 la empresa entregaba ordenador portátil, cargador, auriculares y ratón, además de prever otros elementos ergonómicos mediante su procedimiento preventivo. La obligación concreta depende de las tareas y de lo pactado, pero nunca puede trasladarse de forma indiscriminada al trabajador la responsabilidad de adquirir lo indispensable para prestar servicios.

5. La compensación de gastos es una cuestión distinta de la silla

Medios y gastos se relacionan, pero no son idénticos. En el asunto resuelto por la STS 760/2025 existía una compensación mensual de 30 euros brutos por gastos de teletrabajo, valorada por el Tribunal dentro del marco convencional y empresarial. El hecho de percibir una compensación no elimina las obligaciones de prevención ni permite negar herramientas necesarias. A la inversa, recibir equipos no resuelve automáticamente todos los gastos. Para reclamar en Madrid es necesario identificar qué conceptos están regulados por convenio o acuerdo, qué cantidad se abona y qué costes concretos se discuten. La reclamación debe ser verificable y conectada con la normativa aplicable.

6. Qué ocurre cuando existe una necesidad médica concreta

La sentencia es especialmente relevante porque la empresa contemplaba la entrega de material ergonómico adicional, incluida una silla, cuando existía prescripción médica y aprobación del servicio médico de prevención. Esto muestra la importancia de individualizar riesgos. Una persona con una patología, limitación funcional o necesidad preventiva específica no se encuentra necesariamente en la misma situación que el conjunto de la plantilla. En esos casos pueden activarse deberes preventivos más intensos e incluso, si existe discapacidad en sentido jurídico, obligaciones de ajustes razonables. Por ello, una negativa empresarial debe analizarse a partir de los informes médicos, la evaluación de riesgos y la respuesta concreta del servicio de prevención.

7. El acuerdo individual de teletrabajo vuelve a ser fundamental

La STS 760/2025 destaca que la dotación de determinados medios puede depender del contenido del acuerdo individual y del convenio colectivo. El documento debe enumerar equipos, herramientas y consumibles exigidos para el trabajo a distancia, además de gastos y forma de compensación. Si el inventario es incompleto o la realidad exige medios no contemplados, pueden aparecer conflictos. Antes de firmar o modificar un acuerdo de teletrabajo en Madrid conviene revisar la descripción del puesto y no aceptar fórmulas excesivamente genéricas que permitan trasladar futuros costes al trabajador. El acuerdo debe reflejar la realidad tecnológica y preventiva de las funciones.

8. Qué prueba puede decidir una reclamación ergonómica

Una pretensión colectiva o individual necesita acreditar el riesgo y la medida solicitada. Informes del servicio de prevención, evaluaciones ergonómicas, prescripciones médicas, fotografías del puesto cuando proceda, documentación de equipos y comunicaciones con la empresa pueden ser relevantes. No basta afirmar que una silla mejor sería conveniente: debe conectarse la necesidad con el deber legal o convencional. La doctrina de la STS 760/2025 muestra que la ausencia de una evaluación específica capaz de justificar la obligación universal fue determinante. En reclamaciones individuales, la prueba de una necesidad concreta puede producir un resultado distinto al de un conflicto colectivo general.

9. Qué debe revisar una persona que teletrabaja en Madrid

Conviene comprobar el acuerdo de trabajo a distancia, el convenio colectivo, el inventario de medios, la compensación económica, el procedimiento de prevención y las comunicaciones sobre necesidades ergonómicas. Si existe una dolencia o limitación, debe canalizarse formalmente a través de prevención y conservarse la respuesta. La pregunta correcta no es solo si la empresa debe comprar una silla, sino qué medios son necesarios para ese puesto, qué riesgo existe, qué se ha evaluado y qué obliga la normativa o el convenio. La STS 760/2025 ofrece un límite a las reclamaciones generales, pero mantiene intacta la obligación empresarial de proteger de forma adecuada la seguridad y salud de la persona teletrabajadora.