Contrato de interinidad

Contrato de interinidad

El contrato de interinidad es el que se celebra en el caso de que sea necesario sustituir a trabajadores que gocen del derecho a reserva del puesto del trabajo de acuerdo con lo establecido en una norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

También es posible concertar este tipo de contratos con la finalidad de cubrir con carácter temporal un puesto de trabajo mientras dura un proceso de selección o promoción, realizado para la cobertura definitiva del mismo, así como para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores que sean beneficiarios de prestaciones por desempleo.

¿Qué duracion máxima admite un contrato de interinidad?

La duración de un contrato de interinidad coincide con el lapso de tiempo durante el cual dura el derecho de reserva del puesto al trabajador que está siendo sustituido o el tiempo por el que se extienda el proceso de selección o promoción que tiene por objeto la cobertura definitiva del puesto ocupado como interino, aunque en este caso se impone un límite de tres meses excepto en el caso de los procesos llevados a cabo por las Administraciones Públicas.

La extinción se producirá al cumplirse el plazo límite, por la reincorporación del trabajador sustituido o por la extinción de la causa que motivó la contratación.