¿Qué tienes que hacer si te despiden?

que hacer ante un despido

El contrato de trabajo por definición es de duración indeterminada y solamente cabe su extinción ante supuestos previamente determinados por la ley.

Cuando el empresario decide extinguir un contrato de trabajo tiene que justificar su decisión en alguna de las causas recogidas por la ley y si la decisión empresarial no se ajusta a las disposiciones legales el despido será improcedente.

El despido es la decisión empresarial de poner fin a la relación laboral. Para que el despido sea justo y por tanto no conlleve ninguna penalización para la empresa deberá ser ajustado a Derecho.

Un despido es una decisión regulada por la ley para la que se exige que concurran una serie de causas y que se sigua un procedimiento.

Los siguientes consejos tienen por finalidad evitar que aquel trabajador que haya sido despedido no cometa ningún error que suponga una renuncia a los derechos que le pudieran corresponder:

  1. El despido exige que se comunique por escrito. Nunca admitas un despido de palabra.
  2. Si el empresario te despide de palabra, no te permite el acceso al centrode trabajo o te dice sin más que te vayas y no vuelvas más exige que te lo de por escrito y si no te lo da preséntate en el centro de trabajo con dos testigos.
  3. Si crees que te van a despedir por represalia frente a alguna reclamación que hayas realizado actúa antes de que llegue el despido. Comunica de forma fehaciente a la empresa tu reclamación.
  4. Junto con la carta de despido es posible que te entreguen una liquidación que contenga una cláusula de finiquito. Recuerda la firma del finiquito puede implicar la renuncia a la indemnización que te pudiera corresponder. Nunca firmes el finiquito o si firmas añade encima de la firma “no conforme”.
  5. El despido puede ser improcedente o nulo. La improcedencia tiene como consecuencia que el empresario tendrá que readmitir o abonar una indemnización. La nulidad del despido implica que el trabajador tendrá que ser readmitido previo pago de los salarios que se dejaron de percibir.
  6. Si el empresario te ofrece una indemnización no la aceptes hasta estar totalmente seguro de cuál es la indemnización máxima que te corresponde. No tomes ninguna decisión en el momento en el que te entregan la carta de despido; antes de cerrar cualquier pacto infórmate: consulta con un profesional.
  7. Si piensas que tu empresa está en situación de insolvencia y crees que no pagará ni la indemnización ni los salarios que te corresponden no renuncies a ninguno de tus derechos porque el FOGASA garantiza parte de las cantidades que te adeudan.
  8. Si decides impugnar el despido tienes un plazo de 20 días hábiles para interponer la demanda. 20 días transcurren muy rápido. Actúa en el mismo día que te despiden; busca asesoramiento desde el primer día.
  9. La ley permite al empresario extinguir los contratos de trabajo por diversas causas. Cada modalidad de despido tienes sus normas y su procedimiento pero en todos los casos la ausencia de causa alegada implica la improcedencia.
  10. Actualmente y desde febrero de 2012 la indemnización por despido improcedente es de 33 días por año con el límite de 24 mensualidades pero si tu antigüedad en la empresa es anterior a febrero de 2012 tu indemnización es superior a 33 días por año.

Juicio por despido

En el caso de que quieras llevar a juicio un despido laboral, debes conocer algunos puntos importantes:

  • Antes de la celebración del juicio, se deberá establecer un último intento de conciliación entre las dos partes para llegar a un acuerdo y que ambos encuentren un punto medio que beneficie por igual. Los dos abogados de cada parte se encargarán de ello. Si el encuentro no da frutos y no se establece ningún punto de dialogo entre las dos partes, se pasará directamente al juicio.
  • Si se ha celebrado el juicio, al mes recibirás una respuesta la cual será a tu favor o en tu contra. Si resulta siendo a tu favor, el despido será declarado como improcedente o nulo y la empresa deberá seguir las demandas y los trámites que haya impuesto el juez.
    • Despido improcedente: la empresa deberá readmitirle y pagarle los salarios de tramitación o pagarle una indemnización más alta en el caso de que la empresa no quiera readmitirlo.
    • Despido nulo: la empresa no podrá elegir si readmitir al trabajador o no y deberá pagar los salarios de tramitación.

    Si en el caso contrario, el juez ha declarado el despido como procedente. El trabajador no percibirá más indemnización que la aquella ya recibida por los 20 días del año o ninguna en el caso de que se trata de un despido disciplinario.

Si te encuentras en una situación en la que sea necesario recurrir a un juicio laboral por despido, nuestro equipo de abogados laboralistas en Madrid llevará tu caso. Pregúntanos y responderemos todas tus preguntas. Te asesoramos en todo lo relacionado con el derecho laboral.