Los contratos temporales están regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Para que un trabajador esté de forma temporal en la empresa, deben darse razones que lo justifiquen (por ejemplo, un contrato por obra y servicio). Sin embargo, desafortunadamente existen casos donde el empresario mantiene como temporal al trabajador, encadenando contratos de este tipo para evitar hacerle fijo. Este tipo de situaciones se consideran fraude de Ley y pueden ser reclamadas legalmente. Existen tres supuestos en que el contrato temporal se utiliza incorrectamente:
Como decimos, estos supuestos conllevan la conversación del contrato temporal en uno indefinido, pero con el añadido de que la empresa no se podrá beneficiar de las bonificaciones que existen para estos casos.
Si usted, como trabajador, cree que su empresa está actuando fraudulentamente con el contrato y no quieren hacerle fijo, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Despacho de Madrid para que podamos ayudarle. Además se deben tener en cuenta otras cuestiones sobre la forma del contrato, como es el hecho de que debe realizarse por escrito, siempre que supere las cuatro semanas de duración.
Además de lo dicho, si observa cualquier tipo de irregularidad y desea reclamar contra la empresa, podremos ayudarle con cualquier cuestión: impago de salarios, negación de permisos laborales, despido improcedente, etc. Gracias a nuestros años de experiencia en el sector, le ofrecemos una atención profesional y totalmente personalizada.
Recomendamos a nuestros clientes pedir cita previa, por teléfono o internet, para una atención más rápida y eficaz. Le recibiremos lo antes posible.