La Ley General de la Seguridad Social establece un criterio por el cual en el cálculo de la base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente de los trabajadores contratados a tiempo parcial, los periodos en los que no hubiera existido cotización se integrarán con la base mínima de cotización aplicable correspondiente al número de horas contratadas en última instancia.
El Tribunal Supremo planteo una cuestión de inconstitucionalidad frente a esta norma ya que consideraba que este criterio era desigual para trabajadores que, teniendo las mismas horas de cotización, habían desempeñado servicios a tiempo parcial en periodos diferentes, esto es, unos en el periodo inmediatamente anterior al tiempo de inactividad y los otros en periodos previos.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a esta cuestión estableciendo que no existe desigualdad porque se utiliza el mismo criterio para cubrir los tiempos de inactividad que en el caso de los trabajadores a tiempo completo. El hecho de que la base mínima de cotización utilizada sea distinta, no responde más que al hecho de haber establecido que la base a utilizar debe ser la correspondiente al contrato anterior al inicio de la inactividad, siendo este un criterio objetivo y fundamentado.