Contrato de trabajo eventual

Contrato de trabajo eventual

El contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción está regulado en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores como un tipo de contrato de duración determinada.

¿Qué es un contrato eventual?

Su característica principal es que el mismo se celebra como consecuencia de que dadas unas condiciones determinadas del mercado, existe una acumulación de tareas o exceso de pedidos aunque las mismas se incardinen en la actividad habitual de la empresa.

Se entiende que el aumento se produce sin carácter permanente ya que, de otro modo, el tipo de contrato a utilizar sería el indefinido.

La duración máxima de este tipo de contrato temporal debe ser de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, límite que puede ser ampliada por convenio colectivo. Esta duración tiene que corresponder con el periodo por el cual se dan las circunstancias de producción que motivan la celebración del contrato.

La Ley 11/2013 incluyó, además, dentro de las causas para celebrar un contrato eventual la adquisición de una primera experiencia profesional para aquellos desempleados que tengan menos de 30 años y que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses.

En estos casos, la duración mínima es de 3 meses y la máxima de 6.