Incapacidades laborales

Incapacidades laborales

Cuando un trabajador no puede desempeñar de forma adecuada las funciones de su puesto de trabajo debido a diversas causas, se ve obligado a solicitar una incapacidad laboral. Según el grado y el alcance del daño que haya sufrido, necesitará recurrir a una incapacidad temporal o una permanente, dependiendo de su situación. Así mismo, los diferentes tipos de incapacidades también tendrán sus diferencias dependiendo de si la patología que incapacita al trabajador se debe a una enfermedad común o profesional, o un accidente laboral o no laboral.


Incapacidad Laboral Temporal (IT)

La Incapacidad Temporal, también conocida comúnmente como baja laboral o baja médica, es una situación en la cual el trabajador está imposibilitado para realizar su trabajo de forma puntual y necesita asistencia médica. Puede ser causada a raíz de una enfermedad común o profesional, o por un accidente (laboral o no laboral).

Durante el tiempo en el cual la incapacidad temporal esté vigente, el contrato laboral del trabajador queda suspendido. Tendrá derecho a recibir la asistencia médica que precise además de cobrar un subsidio económico. Esta prestación permitirá que el empleado en situación de baja temporal pueda cobrar el 60% de la base reguladora a partir del 4º día de la baja y el 75% a partir del día 21, en los casos de enfermedad común y accidente no laboral. En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo se cobrará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de concederse la baja laboral.

La duración máxima de una incapacidad temporal es de 12 meses, prorrogables durante otros 6 meses adicionales. Cuando se cumpla un año desde que al trabajador se le concediera la baja, el INSS se encargará de valorar su estado de salud, pudiéndole otorgar una incapacidad permanente en caso de que su situación no mejorara y siguiera imposibilitado para incorporarse al trabajo. Por el contrario, esta institución también podrá darle el alta médica en caso de que el empleado experimente una mejora en su estado de salud que le permita poder volver a realizar su actividad laboral.

No obstante, el médico encargado de realizar un seguimiento del estado del trabajador podrá otorgar en cualquier momento el alta en caso de que su salud haya mejorado y pueda volver al trabajo.

En la incapacidad temporal también se incluyen los periodos de observación de enfermedad profesional, cuya duración máxima es de 6 meses prorrogables por otros 6 más.


Incapacidad Laboral Permanente (IP)

En caso de que, tras haber finalizado el periodo máximo de incapacidad temporal, el INSS considere que el trabajador no está preparado para volver a incorporarse a su puesto de trabajo, se puede valorar la concesión de una incapacidad permanente.

La incapacidad permanente es aquella situación por la cual un trabajador se ha sometido a un tratamiento médico, pero presenta reducciones fisiológicas o funcionales graves que pueden ser definitivas y disminuyen o anulan por completo la capacidad del trabajador de desempeñar su trabajo.

Cuando al trabajador se le reconozca una incapacidad permanente, tendrá el derecho de percibir una prestación económica que le ayude a cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales derivadas de la reducción o anulación de su capacidad laboral de forma definitiva. La cuantía dependerá de la base reguladora del empleado y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente que se le haya reconocido.

Dependiendo de la gravedad de las secuelas que padezca el afectado, existen diversos tipos de incapacidades permanentes que se le podrán otorgar.

Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

Se trata de una incapacidad que alcanza un grado de disminución en la capacidad del trabajador de al menos el 33%. La patología o el accidente que haya sufrido el empleado hacen que su capacidad se vea disminuida, pero no le impide desempeñar su profesión habitual. El trabajador recibirá una indemnización a tanto alzado, que consiste en una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora que se empleó en el cálculo de la incapacidad temporal.

Incapacidad Permanente Total (IPT)

En una Incapacidad Permanente Total, el trabajador se ve incapacitado para desempeñar su profesión habitual, pudiendo trabajar en otra distinta adaptada a sus capacidades. En esta casuística el empleado podrá percibir una prestación vitalicia del 55% de la base reguladora. Esta prestación es compatible con el cobro de un salario que provenga de un trabajo distinto a su profesión habitual para el cual esté capacitado.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPT)

En la Incapacidad Permanente Absoluta, el trabajador se ve impedido para desempeñar cualquier tipo de profesión y ofrecer un rendimiento adecuado en su puesto de trabajo. Por ello se le concede una pensión vitalicia en la cual percibirá el 100% del salario bruto. Esta prestación es compatible con el desempeño de ciertas actividades adaptadas al estado de la persona, como por ejemplo, las personas invidentes que venden cupones y cobran una compensación por ello, que sería compatible con la prestación por IPT.

Gran Invalidez (GI)

En los anteriores grados de incapacidad permanente se contempla la posibilidad de añadir un complemento a la compensación económica reconocida por el INSS, conocida como Gran Invalidez. Este estado se da cuando la persona incapacitada de forma permanente ha perdido su autonomía y requiere un cuidador para poder realizar sus actividades cotidianas. La cuantía que podrá percibir el afectado será de un 45% del SMI.


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