De acuerdo con los cambios que se introdujeron con el Real Decreto – ley del 2013 para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se imposibilitó que los empleados a través de un contrato a tiempo parcial pudieran realizar horas extraordinarias.
Esta modificación respecto del régimen anterior vino a modificar el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores a través de la cual se introdujo esta imposibilidad salvo para el caso de las horas extraordinarias por fuerza mayor.
En la regulación anterior ya existían las denominadas horas complementarias en los contratos parciales y con esta modificación lo que resulta son diversos cambios sobre las mismas con la finalidad de introducir una mayor flexibilidad a este contrato.
Con esta novedad las horas complementarias se dividen en dos: las pactadas o adicionales, ya existentes, que surgen como consecuencia del contrato entre trabajador y empresario y se deben realizar obligatoriamente dentro de los límites establecidos cuando exista tal necesidad por parte de la empresa; y las voluntarias, propias de contratos indefinidos y cuya realización vendrá dada precisamente por la voluntad del trabajador que, en caso de no estar de acuerdo, no podrá verse afectado por sanciones derivadas de esta renuncia.