El contrato parcial y las horas complementarias

El contrato parcial y las horas complementarias.

De acuerdo con los cambios que se introdujeron con el Real Decreto – ley del 2013 para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se imposibilitó que los empleados a través de un contrato a tiempo parcial pudieran realizar horas extraordinarias.

Esta modificación respecto del régimen anterior vino a modificar el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores a través de la cual se introdujo esta imposibilidad salvo para el caso de las horas extraordinarias por fuerza mayor.

Horas complementarias en contratos a tiempo parcial

En la regulación anterior ya existían las denominadas horas complementarias en los contratos parciales y con esta modificación lo que resulta son diversos cambios sobre las mismas con la finalidad de introducir una mayor flexibilidad a este contrato.

Con esta novedad las horas complementarias se dividen en dos: las pactadas o adicionales, ya existentes, que surgen como consecuencia del contrato entre trabajador y empresario y se deben realizar obligatoriamente dentro de los límites establecidos cuando exista tal necesidad por parte de la empresa; y las voluntarias, propias de contratos indefinidos y cuya realización vendrá dada precisamente por la voluntad del trabajador que, en caso de no estar de acuerdo, no podrá verse afectado por sanciones derivadas de esta renuncia.