La ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social prevé el procedimiento para los supuestos en los que un trabajador o sindicato que goza de un derecho o interés legítimo considera lesionado su derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales.
Si se dan estos hechos, es posible que los sujetos legitimados recaben la tutela judicial a través de este procedimiento.
La tramitación de estos procesos se caracteriza por el carácter urgente a todos los efectos, y se establece como preferente respecto de todos los que se sigan en el juzgado o tribunal. De mismo modo, los posibles recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con igual preferencia.
La demanda interpuesta por los interesados se debe presentar en el plazo general de prescripción o caducidad de la acción prevista para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión.
En ella se deberán hacer constar de manera clara los hechos constitutivos de la vulneración de la libertad o derecho afectados, así como la indemnización pretendida en el caso de que de la misma se hayan derivado daños y perjuicios basada en las circunstancias relevantes, gravedad, duración y consecuencias del daño.