Excedencia

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Una excedencia es toda aquella situación de suspensión del contrato de trabajo que se produce a solicitud del trabajador.

Existen tres clases de excedencias:

Por un lado, la denominada exención forzosa en la que la concesión es obligatoria por la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su periodo se tiene como trabajado a efectos de cómputo de la antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cede de la causa que lo produjo que pueden ser la designación o elección para un cargo público o la realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Además, también se reconocen las excedencias voluntarias cuya solicitud viene condicionada al plazo de antigüedad como mínimo de un año en la empresa pero en la que no se reconoce derecho a la reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de ingreso cuando haya una vacante.

Finalmente, se reconoce la posibilidad de solicitud de excedencia para el cuidado de familiares. Uno de estos casos es la excedencia con la finalidad de cuidar de un hijo en la que se establece la duración máxima de tres años para cada uno tanto cuando sea por naturaleza, adopción o acogimiento.


Cómo pedir una excedencia

En determinados casos puede pasar que un trabajador necesite dejar de forma temporal su puesto de trabajo, por ejemplo para iniciar un proyecto, por motivos de estudios, cuidado de un hijo u otras causas. Este tema suele generar bastantes dudas en los Despachos de abogados y queremos ayudarle a saber cuál son sus derechos en caso de que quiera pedir una excedencia.

Requisitos excedencia voluntaria

Este permiso lo pueden solicitar aquellos trabajadores que lleven en la empresa por lo menos un año. No será necesario justificar los motivos por los que la estamos pidiendo ni se pide que sea por una causa en concreto.
Recomendamos a los trabajadores que comuniquen su decisión por escrito, para evitar problemas futuros con la empresa. En esta carta indicaremos la fecha en la que tenemos planeado disfrutar de la excedencia. En este sentido queremos recordar que la excedencia voluntaria tiene unos periodos máximos y mínimos:

  • Como mínimo, el trabajador deberá disfrutarla durante 4 meses;
  • Como máximo, podrá estar en esta situación durante 5 años.


La empresa no puede exigir al trabajador que vuelva a su puesto antes de que haya terminado la excedencia que pidió. Por otra parte queremos añadir que la excdencia voluntaria solo podrá ser ejercitada otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.


Excedencia y paro

Ya hemos comentado que mientras se está de excedencia es posible trabajar para otra empresa distinta. En caso de que el trabajador fuera despedido en ese nuevo puesto de trabajo, tendrá derecho a cobrar el paro.

De todas formas aconsejamos que se acuda a un abogado laboralista si tenemos dudas sobre el tema o si la empresa nos está poniendo alguna traba para disfrutar de nuestro derecho. En nuestro Despacho de Madrid atendemos todo tipo de consultas laborales por parte de sindicatos y trabajadores, por lo que no dude en hacernos llegar su caso si necesita más información. Si busca otro tipo de abogado, como por ejemplo, un abogado matrimonialista en Madrid, no dude en consultarnos también.