Al margen de las vacaciones retribuidas, cada trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal, que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
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Todas las fiestas laborales tienen que ser retribuidas. No pueden exceder de catorce al año, y se reparten, de manera general, como la empresa acuerde. No obstante, Navidad, Año Nuevo, el 1 de Mayo y el 12 de Octubre son fiestas nacionales obligatorias en España.
El resto de días, coincidirán con dos fiestas que sean locales, y el resto, a elección de empresario y trabajador.
Por su parte, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración cuando acredite alguna de estas causas: