Nuevo permiso por paternidad

En los últimos meses se está produciendo una importante modificación en materia de conciliación laboral y familiar, de forma que se ha modificado el llamado permiso de paternidad. Para responder a las dudas más comunes en esta materia, recomendamos la lectura de esta información.

Permiso paternidad

Técnicamente ya no podemos hablar de permisos por maternidad o paternidad, ya que la nueva legislación ha cambiado estos términos y ahora los engloba bajo el nombre de 'Nacimiento y cuidado del menor'. No obstante, por simplificar, aquí vamos a hacer referencia a la regulación que tiene el padre cuando nace el hijo.

Duración permiso paternidad

Debemos partir de que se trata de una suspensión del contrato de trabajo, cuya duración dependerá del momento temporal en que nos encontremos:

  • Desde 1 de abril 2019: 8 semanas de suspensión del contrato, de las cuales las 2 primeras, deberán ser disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
  • A partir de 1 de enero de 2020: suspensión de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras semanas serán ininterrumpidas.
  • A partir de 1 de enero de 2021: suspensión de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida. En este momento se habrán igualado los permisos de la madre y del padre.

Muy importante: el antiguo permiso por nacimiento de hijo, que constaba de dos días, ha sido suprimido. Esto es así porque desde el momento en que se cogen estos permisos de nacimiento de hijo, el contrato se encuentra ya suspendido, de forma que ya no tiene sentido mantener el antiguo permiso por paternidad.

Permiso paternidad es obligatorio

Otra duda bastante frecuente en estos casos es si es obligatorio acogerse al permiso. Aquí debemos tener en cuenta nuevamente el momento temporal en que nos encontremos:

  • Desde 1 de abril 2019 son obligatorias las 2 primeras semanas tras el nacimiento.
  • A partir de 1 de enero de 2020, se consideran obligatorias las 4 primeras semanas.
  • Finalmente, a partir de 1 de enero de 2021, serán obligatorias las 6 primeras.

El resto de semanas se consideran voluntarias, por lo que es decisión del trabajador acogerse a ellas o no.
Esperamos que esta información le haya sido útil y le recordamos que puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Madrid en cualquier momento. Nuestros abogados laboralistas resolverán todas sus dudas sobre esta u otras cuestiones.