En los últimos meses se está produciendo una importante modificación en materia de conciliación laboral y familiar, de forma que se ha modificado el llamado permiso de paternidad. Para responder a las dudas más comunes en esta materia, recomendamos la lectura de esta información.
Técnicamente ya no podemos hablar de permisos por maternidad o paternidad, ya que la nueva legislación ha cambiado estos términos y ahora los engloba bajo el nombre de 'Nacimiento y cuidado del menor'. No obstante, por simplificar, aquí vamos a hacer referencia a la regulación que tiene el padre cuando nace el hijo.
Debemos partir de que se trata de una suspensión del contrato de trabajo, cuya duración dependerá del momento temporal en que nos encontremos:
Muy importante: el antiguo permiso por nacimiento de hijo, que constaba de dos días, ha sido suprimido. Esto es así porque desde el momento en que se cogen estos permisos de nacimiento de hijo, el contrato se encuentra ya suspendido, de forma que ya no tiene sentido mantener el antiguo permiso por paternidad.
Otra duda bastante frecuente en estos casos es si es obligatorio acogerse al permiso. Aquí debemos tener en cuenta nuevamente el momento temporal en que nos encontremos:
El resto de semanas se consideran voluntarias, por lo que es decisión del trabajador acogerse a ellas o no.
Esperamos que esta información le haya sido útil y le recordamos que puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Madrid en cualquier momento. Nuestros abogados laboralistas resolverán todas sus dudas sobre esta u otras cuestiones.