¿Tengo derecho a cobrar el paro si me echan del trabajo? Esta pregunta la recibimos con mucha frecuencia en nuestro Despacho de Madrid. Como es evidente, quedarse sin empleo es una situación delicada, ya que se deberá hacer frente a unas nuevas circunstancias económicas. El derecho a percibir una prestación por desempleo (paro) dependerá de qué tipo de caso nos encontremos:
Despido por parte del empresario: Se tiene derecho a cobrar el paro siempre que se esté en situación legal de desempleo, es decir, si el trabajador ha perdido su trabajo por causas ajenas a él. En este caso, dado que es una situación involuntaria, tendremos derecho a solicitar el paro con independencia del tipo de despido que sea: disciplinario o por causas objetivas.
Despido voluntario: En una baja voluntaria no se tiene derecho a cobrar el paro. El Servicio Público de Empleo conocerá el mtivo de la baja, ya que vendrá indicado en el certificado de empresa. Sin embargo, existen una serie de circunstancias en las cuales el trabajador puede pedir la resolución del contrato, de forma que se tendría en cuenta como un despido involuntario. Son los casos que aparecen regulados en los artículos 40 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores: movilidad geográfica o funcional, y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Tenga en cuenta que, además de estar en situación legal de desempleo, será necesario también cumplir con los demás requisitos exigidos, como pueden ser la edad y el periodo de cotización.
Reclamar despido y prestación por desempleo en Madrid
Recuerde que, si no se encuentra conforme con su despido, puede recurrirlo con la asistencia de un abogado laboralista. Por eso le invitamos a que contacte con nuestro Despacho de Madrid para más información sobre el tema. Podemos ayudarle a reclamar su despido, pedir el paro, y cualquier otra cuestión laboral que nos solicite.