Cuando se produce el despido de un trabajador, la normativa laboral obliga a que éste se haga por escrito. De ahí la importancia de la Carta de despido. El contenido que debería figura en ella es, al menos, el siguiente:
En muchos casos el trabajador puede sentirse perdido y confuso ante la decisión del despido y, para evitar que siga adelante, se plantea si debe firmar la Carta o no. Como abogados laboralistas debemos indicar que el negarse a firmar el documento de despido no evita que se produzca el despido: de hecho, si el trabajador lo hace así, la empresa podrá enviar igualmente la carta mediante burofax o método semejante.
Lo que debemos hacer, si no estamos de acuerdo con la decisión, es poner la frase "No conforme" cuando firmemos, indicando también la fecha en la que la hemos recibido.
¿Y si mi empresa no me avisa con antelación? La ley exige que se avise al trabajador con al menos 15 días de antelación, por lo que si no se respeta este preaviso la empresa deberá abonarnos una indemnización por ello.
Con respecto al finiquito queremos matizar que, en este caso, la firma tiene carácter liberatorio (es decir, que aceptamos lo que nos dan).
Por lo tanto si tenemos dudas es mejor reservarnos y no firmarlo. Es conveniente contar con la asistencia de un abogado especializado en la materia, a fin de que revise todos estos documentos y nos indique si existe alguna irregularidad. En ese supuesto procederemos a reclamar el despido.
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