El concepto de accidente de trabajo que recoge en el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social y se amplía con la consideración de diversas lesiones que son calificadas como tal, se extiende gracias a la jurisprudencia reiterada de los diversos órganos judiciales de nuestro país.
En relación con este aspecto, recientemente, se ha conocido la decisión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se reconoce el suicidio como un accidente laboral por la existencia de un nexo causal entre este y el trabajo desempeñado.
Este reconocimiento no es aislado ya que el órgano en otras ocasiones ya se había pronunciado en esta línea si la relación causal se podía establecer.
En este caso, el suicidio de un agente forestal se califica de accidente laboral pues la decisión que el trabajador tomó de acabar con su vida se llevó a cabo como consecuencia del estado de ansiedad y presión derivado de su trabajo.
Pueden existir ciertas dudas sobre esta calificación ya que el suicidio tiene cierto carácter voluntario, sin embargo, pesa más que son el estrés o los trastornos relacionados con el trabajo desempeñado las causas que traen como consecuencia tal fatídica situación.