El 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados del Hogar quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social como un Sistema Especial.
Por ello, desde el 1 de enero de 2012, es obligatorio que el empleador dé de alta en el nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar al trabajador que realice labores domésticas para él.
Los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas por empleador deben formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores (siempre firmadas por estos).
El ingreso de las cuotas en el Sistema Especial de los Empleados del Hogar corresponde al empleador, que deberá hacerlo, con independencia de las horas de trabajo, mediante domiciliación bancaria.
No obstante, con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar.
Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
En la compleja y cambiante legislación laboral, contar con el asesoramiento adecuado es fundamental para garantizar que tanto empleadores como empleados del hogar cumplan con todas sus obligaciones y derechos. Nuestros abogados laboralistas en Madrid están dedicados a ofrecer un servicio personalizado y profesional, adaptado a las necesidades específicas de cada cliente.
Con una sólida experiencia en la gestión de contratos laborales y resolución de conflictos, estamos aquí para ayudarte. No dejes que las dudas legales afecten la tranquilidad de tu hogar, contáctanos hoy mismo y descubre cómo podemos ayudarte a optimizar tu situación laboral.