La responsabilidad administrativa en materia de prevención de riesgos

La responsabilidad administrativa en materia de prevención de riesgos

Los empresarios tienen obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar a responsabilidades de índole administrativa.

Responsabilidad administrativa: ¿En qué consiste?

Esta responsabilidad consiste en la imposición de sanciones al empresario infractor por parte del organismo público competente.

La exigencia de responsabilidad está sujeta a los siguientes principios:

  1. Tipicidad: las infracciones deben estar tipificadas como tales en las normas.
  2. Legalidad: las normas que definan las conductas sancionables deben tener rango de ley.
  3. Proporcionalidad: se deben valorar los distintos incumplimientos con la correspondiente graduación de las sanciones.
  4. Responsabilidad: debe existir dolo o culpa, tanto por acción como por omisión, para que pueda exigirse responsabilidad al empresario.
  5. Non bis in idem: la misma conducta no puede ser configurada como infracción administrativa y como delito o falta penal, si hay identidad de sujetos, hecho y fundamento.

Son sujetos responsables los empresarios titulares de un centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Y son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral conforme al texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.