Las pagas extraordinarias

Pagas extraordinarias

En el Estatuto de los Trabajadores, en concreto en su artículo 31, se hace referencia al derecho del trabajador de recibir dos pagas o gratificaciones extraordinarias al año.

¿Qué son las gratificaciones extraordinarias?

La primera de ellas como consecuencia de las fiestas navideñas y la otra de acuerdo con le que se establezca en el convenio colectivo de aplicación o de lo que acuerden empresario y representantes de los trabajadores al respecto, siendo habitual que la misma se pague en junio.

Su cuantía también vendrá establecida en atención a lo recogido por el Convenio.

El pago de las gratificaciones extraordinarias se puede realizar junto a la nómina del mes en el que se acuerde pagarla o es posible que las mismas se prorrateen en las doce mensualidades, incrementando la cuantía percibida por parte del empresario cada mes.

El empresario no puede decidir de forma unilateral que las pagas se paguen de forma prorrateada sino que es necesario que o bien a través del convenio o mediante pacto expreso con el trabajador se establezca este hecho.

Para evitar conflictos posteriores, es necesario que quede bien claro en la nómina los conceptos por los que se recibe cada importe, es decir, que parte corresponde a la paga extraordinaria.