Presunciones jurídicas sobre los contratos de duración determinada

Los contratos de duración determinada se entenderán celebrados a tiempo indefinido y a jornada completa si se detecta que se han realizado en fraude de ley.

Se dan ciertas presunciones por las que se entiende que existe fraude de ley, por ejemplo:

- Realización del contrato con ausencia de causa. El hecho de realizar un tipo de contratación en un supuesto que debía ser cubierto por otro se considera una irregularidad formal y no fraude de ley si existe justificación.

- El contrato se realiza para cubrir puestos de trabajo que desempeñaban trabajadores por tiempo indefinido que han sido despedidos.

Contrato de duración determinada: interinidad

El contrato de interinidad es aquél que tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo o contratar a trabajadores para que ocupen una vacante mientras dura el proceso de selección.

Existen diferencias respecto al contrato de interinidad por vacante en la empresa privada y en la Administración Pública.

En el primer caso, el contrato no puede superar los tres meses de duración aunque el proceso de selección se alargue más en el tiempo. En el segundo caso, la duración de del contrato quedará establecida en la orden reguladora de esa plaza en concreto.

El contrato eventual por circunstancias de la producción tiene su razón en un incremento de la actividad empresarial por acumulación de tareas o exceso de pedidos.

La duración del mismo de acuerdo con el Estatuto de Trabajadores es de seis meses en un periodo de referencia de doce.

Cabe la posibilidad de que por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o inferior se pueda modificar tanto el periodo de referencia como la duración máxima, con ciertos límites.

El convenio colectivo podrá determinar las actividades para las que se puedan contratar trabajadores así como criterios generales sobre la proporción de los mismos.