Las Agencias de Colocación son empresas privadas que, sin ánimo de lucro, colaboran con el INEM en la política de colocación. Tienen una doble finalidad:
Existen unas obligaciones por parte de la Agencia de Colocación, en relación con el Instituto Nacional de Empleo. Así, deberán remitir al INEM los datos correspondientes a:
En la normativa actual vigente, si nos remitimos al Estatuto de los Trabajadores, nos encontramos con el artículo 16.2, en el cual se establece que los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar, en las condiciones que se determinan en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la existencia de agencias de colocación públicas o privadas.
Dichas agencias deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Si indagamos un poco más, y acudimos al Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, hayamos una definición, en el artículo 2, donde se entiende que agencias de colocación son aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.