Subrogación y sucesión de empresa: cuándo el cambio de contratista conserva la antigüedad del trabajador

Cuando cambia la empresa que presta un servicio, muchos trabajadores dan por hecho que existe una sucesión empresarial automática. No siempre es así. La STS 513/2025 recuerda que, en actividades sustentadas esencialmente en medios materiales, la transmisión de esos elementos puede ser decisiva para aplicar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

1. La STS 513/2025 y el cambio de concesionaria

La STS 513/2025, de 29 de mayo, rec. 273/2023, ECLI:ES:TS:2025:2722, analizó el cambio de empresa en una concesión de transporte. El Tribunal Supremo concluyó que no existía sucesión empresarial del artículo 44 ET porque no se había acreditado la transmisión de los elementos patrimoniales esenciales que sustentaban la actividad, entre ellos los autobuses. La consecuencia afectaba al cómputo de antigüedad reclamado. La sentencia recuerda que no todo cambio de adjudicatario produce automáticamente una transmisión de empresa: hay que comprobar si se mantiene la identidad de una entidad económica y cuáles son los elementos que la conforman en el sector concreto.

2. Qué exige el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 44 ET protege la continuidad de los contratos cuando cambia la titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma que mantiene su identidad. El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social en los términos legales. La clave es la transmisión de una entidad económica organizada que conserva su identidad, entendida como un conjunto de medios organizado para desarrollar una actividad económica. La jurisprudencia nacional aplica esta regla en diálogo constante con la Directiva 2001/23/CE y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3. Sectores intensivos en medios materiales y sectores intensivos en mano de obra

El análisis cambia según la naturaleza de la actividad. En sectores donde maquinaria, vehículos, instalaciones o activos son esenciales, la transmisión de esos medios puede ser determinante. En actividades basadas fundamentalmente en mano de obra, la asunción de una parte esencial de la plantilla puede adquirir mayor peso. No existe una fórmula universal. La STS 513/2025 se refiere a transporte y destaca la relevancia de los autobuses. En limpieza, seguridad, ayuda a domicilio, restauración colectiva o servicios auxiliares, la ponderación puede ser diferente. Para saber si existe sucesión deben identificarse los elementos que realmente permiten desarrollar la actividad.

4. La subrogación convencional puede existir aunque no opere el artículo 44 ET

Muchos convenios colectivos obligan a la empresa entrante a incorporar a determinados trabajadores cuando cambia una contrata. Esa subrogación convencional no debe confundirse con la sucesión legal del artículo 44 ET, aunque en la práctica ambas figuras puedan coincidir. La fuente de la obligación importa porque determina requisitos, documentación, antigüedad, responsabilidades y alcance de la subrogación. En Madrid, sectores como limpieza, seguridad o servicios externalizados tienen reglas convencionales detalladas. Antes de concluir que un trabajador queda fuera del cambio empresarial es imprescindible revisar el convenio vigente y las condiciones exigidas para la subrogación.

5. Por qué la antigüedad es uno de los principales puntos de conflicto

La antigüedad afecta a complementos, indemnizaciones y otros derechos. Cuando una empresa entrante reconoce una fecha posterior, puede reducir de forma significativa la indemnización de un futuro despido o el devengo de conceptos salariales. La STS 513/2025 precisamente se pronuncia en un litigio con efectos sobre antigüedad. Para determinar la fecha correcta hay que examinar si existió sucesión legal, subrogación convencional, continuidad contractual o una cadena de cambios empresariales. Los contratos emitidos por cada nueva adjudicataria no pueden analizarse aisladamente si la normativa obliga a conservar la relación.

6. Responsabilidad de empresa saliente y entrante

Cuando se aplica el artículo 44 ET existen reglas específicas sobre responsabilidad respecto de obligaciones laborales anteriores a la transmisión. Además, el convenio puede establecer mecanismos documentales y obligaciones entre contratistas. Esto resulta especialmente relevante cuando quedan salarios, vacaciones, cotizaciones o diferencias pendientes. En una reclamación no basta identificar quién aparece actualmente en la nómina; debe reconstruirse qué deuda nació con cada empresa y qué régimen de responsabilidad resulta aplicable. Demandar a una empresa sin base o dejar fuera a un responsable necesario puede complicar el procedimiento.

7. El cambio de contratista no puede utilizarse para borrar derechos

Que no exista sucesión legal en un caso concreto no significa que cualquier cambio de contrata permita extinguir contratos sin consecuencias. Puede haber subrogación convencional, despido, cesión ilegal, grupo empresarial u otras figuras. La empresa saliente tampoco puede presentar como simple fin de contrata lo que jurídicamente sea un despido sin causa suficiente. Cada extinción debe analizarse conforme a su causa y al régimen aplicable. En caso de cese, el plazo de impugnación del despido sigue siendo de veinte días hábiles, por lo que la discusión sobre sucesión debe plantearse sin perder de vista la caducidad.

8. Qué documentación permite saber si hubo una verdadera transmisión

Pliegos de contratación, contratos mercantiles, inventarios de bienes, actas de entrega, relación de trabajadores subrogados, comunicaciones entre empresas, convenio colectivo y documentación del servicio son piezas importantes. También puede ser necesario conocer quién mantiene locales, vehículos, maquinaria, sistemas informáticos, cartera de clientes o licencias. La STS 513/2025 demuestra que la transmisión de activos no es un detalle accesorio en determinadas actividades, sino el elemento que puede decidir si la entidad económica conserva su identidad.

9. Qué debe revisar un trabajador afectado por un cambio de empresa en Madrid

Debe comprobar si continúa en el mismo centro, funciones y actividad, qué medios pasan a la nueva adjudicataria, cuántos compañeros son incorporados, qué convenio se aplica y qué fecha de antigüedad reconoce la empresa entrante. Si se produce un cese o una negativa de subrogación, la reacción debe ser inmediata para proteger la acción de despido. El análisis correcto distingue sucesión legal, subrogación convencional y simple cambio de contratista. La STS 513/2025 sirve precisamente para recordar que la respuesta depende de la estructura real de la actividad y de los elementos efectivamente transmitidos.