El trabajador puede reclamar cantidades salariales y extrasalariales pendientes.
Entre ellas:
Nóminas.
Pagas extraordinarias.
Diferencias de convenio.
Antigüedad.
Pluses.
Comisiones.
Bonus.
Horas extraordinarias.
Dietas.
Kilometraje.
Vacaciones pendientes.
El primer paso es determinar qué convenio colectivo se aplica y qué categoría corresponde realmente.
Una categoría inferior puede provocar diferencias en:
Salario base.
Pluses.
Jornada.
Horas extraordinarias.
Pagas.
También debe revisarse si los complementos variables se han incluido correctamente en vacaciones, pagas e indemnizaciones.
La reclamación de cantidades prescribe, con carácter general, al año desde que cada importe pudo exigirse.
Cada nómina tiene su propio plazo.
Si una empresa adeuda mensualidades durante un periodo prolongado, las más antiguas pueden prescribir mientras continúan las negociaciones.
La presentación de la papeleta ante el SMAC interrumpe la prescripción. La Comunidad de Madrid indica que, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto, se considera cumplido el trámite y puede presentarse demanda.
También puede interrumpirse la prescripción mediante una reclamación extrajudicial clara y recibida por la empresa, pero conviene utilizar medios que permitan probar el contenido y la recepción.
El Estatuto de los Trabajadores establece un interés por mora del diez por ciento sobre el salario adeudado.
Debe diferenciarse entre:
Salarios.
Conceptos extrasalariales.
Indemnizaciones.
Cantidades discutidas.
La aplicación del interés puede depender de que la deuda sea líquida, vencida y exigible.
La demanda debería incorporar un cuadro con:
Mes.
Concepto.
Importe debido.
Importe abonado.
Diferencia.
Fecha de vencimiento.
Interés.
Un cálculo claro facilita la conciliación y evita discusiones innecesarias.
Las horas extraordinarias son las realizadas sobre la jornada ordinaria aplicable.
Para reclamarlas debe determinarse:
Horario de inicio.
Horario de finalización.
Pausas.
Jornada ordinaria.
Exceso diario.
Precio.
Compensación ya recibida.
No suele ser suficiente afirmar que se trabajaban dos horas más todos los días.
Debe reconstruirse el periodo con detalle razonable.
También debe revisarse si el convenio fija una jornada anual. Puede existir exceso aunque semanalmente no se superen cuarenta horas, si al final del año se trabaja por encima del máximo convencional.
Pueden utilizarse:
Registro horario.
Cuadrantes.
Correos.
Conexiones informáticas.
Accesos al centro.
Partes de trabajo.
Mensajes.
Llamadas.
Tickets.
Geolocalización lícita.
Testigos.
La empresa tiene obligación de conservar los registros de jornada, pero el trabajador debe solicitar su aportación correctamente.
Cuando el registro no existe o resulta incompleto, adquieren relevancia los indicios aportados por el trabajador.
No debe accederse sin autorización a sistemas empresariales ni apropiarse de documentación confidencial ajena a la reclamación.
La reclamación debe pasar normalmente por el SMAC antes de acudir al Juzgado de lo Social.
La papeleta debe incluir:
Empresa correcta.
Domicilio.
Periodo.
Conceptos.
Cuantía total.
Desglose.
Intereses.
La Comunidad de Madrid exige una enumeración clara de los hechos y un desglose de las cantidades. Una papeleta incompleta puede ser requerida para subsanación, pero ese requerimiento no detiene los plazos.
Un acuerdo puede establecer:
Pago inmediato.
Fraccionamiento.
Reconocimiento de deuda.
Garantías.
Vencimiento anticipado.
Consecuencias del incumplimiento.
No conviene aceptar un aplazamiento sin regular qué sucede si la empresa deja de pagar una cuota.
El trabajador no está obligado a permanecer indefinidamente en una empresa que incumple gravemente sus obligaciones salariales.
El artículo 50 permite solicitar la extinción indemnizada por falta de pago o retrasos continuados.
La regulación vigente establece que existe causa cuando, dentro de un año:
Se adeudan tres mensualidades completas, aunque no sean consecutivas.
O se producen retrasos superiores a quince días durante seis meses, aunque tampoco sean consecutivos.
El tribunal puede apreciar también otros supuestos graves aunque no se alcancen exactamente esos umbrales.
La indemnización es equivalente a la del despido improcedente.
No debe abandonarse el trabajo unilateralmente salvo que exista una situación excepcional y una estrategia procesal adecuada.
Puede acumularse la extinción con la reclamación de las cantidades pendientes.
Obtener una sentencia no siempre significa cobrar inmediatamente.
Debe analizarse:
Solvencia.
Bienes.
Cuentas.
Clientes.
Concurso.
Grupo empresarial.
Sucesión.
Contratas.
Si la empresa resulta insolvente, puede intervenir el Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legalmente establecidos.
Cuando existen indicios de vaciamiento, transmisión de actividad o utilización de varias sociedades, debe estudiarse la posible responsabilidad de otras empresas.
La estrategia debe diseñarse pensando no solo en ganar, sino en ejecutar y cobrar.
Gemma Reinón
Abogada y socia de Català Reinón Abogados