Incapacidad permanente

Los artículos 136 y siguientes regulan lo relativo a la incapacidad permanente de un trabajador, aquella situación por la que éste después de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Los elementos que configuran el concepto de incapacidad permanente y están presentes en esta situación son la existencia de un tratamiento médico anterior, es decir, que generalmente le suele preceder una situación de incapacidad temporal; alteración grave de la salud; determinación objetiva o diagnóstico del procesos patológico presente y comprobado; el carácter definitivo o por lo menos previsiblemente definitivo de tales lesiones y la repercusión que éstas tiene sobre la capacidad laboral y no sobre la integridad, pues, por ejemplo, una minusvalía puede afectar a la integridad corporal pero no a la capacidad para desempeñar un trabajo por lo que no se estaría ante una situación de incapacidad permanente.

Existen diversos grados de invalidez determinados en atención al porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo. El artículo 137 TRLGSS distingue entre cuatro grados: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, permanente absoluta para todo trabajo y gran validez.