HUELGA ILEGAL, ABUSIVA O DE CELO EN MADRID: CONSECUENCIAS PARA SINDICATOS Y TRABAJADORES

1. Diferencia entre huelga ilegal, abusiva y de celo

No todas las calificaciones tienen el mismo fundamento.

Una huelga puede ser ilegal cuando concurre alguna de las causas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 17/1977 o cuando se incumplen requisitos esenciales de su convocatoria.

Puede ser abusiva cuando la forma de ejercicio produce un sacrificio anormal y desproporcionado o responde a una modalidad legalmente considerada ilícita.

La huelga de celo o reglamento consiste en una alteración colectiva de la forma ordinaria de trabajar sin cesar formalmente la prestación, utilizando procedimientos o reglas con la finalidad coordinada de ralentizar el servicio.

El artículo 7 establece que las huelgas de celo y otras alteraciones colectivas distintas de la cesación se consideran actos ilícitos o abusivos.

Sin embargo, estas limitaciones deben interpretarse con cautela porque afectan a un derecho fundamental.

2. Requisitos formales de la convocatoria

La convocatoria debe comunicarse a la empresa y a la autoridad laboral, identificando:

Objetivos.

Gestiones previas.

Fecha de inicio.

Composición del comité de huelga.

Cuando afecta a un servicio público debe darse publicidad suficiente a los usuarios.

También debe existir una decisión colectiva real.

No obstante, la jurisprudencia constitucional rechaza interpretaciones excesivamente formalistas que conviertan cualquier defecto documental en causa automática de ilegalidad.

La STC 11/1981 configuró el derecho de huelga como un derecho fundamental de titularidad individual y ejercicio colectivo, cuyo contenido no puede quedar vacío mediante requisitos desproporcionados.

La STSJ de Madrid de 16 de febrero de 2018 recordó que la convocatoria no exige necesariamente reproducir de forma rígida todas las formalidades previstas para una asamblea del Estatuto de los Trabajadores cuando existe una decisión colectiva real, acreditada y exteriorizada.

3. Cuándo un defecto formal puede determinar la ilegalidad

No toda irregularidad tiene la misma importancia.

Debe distinguirse entre:

Defectos esenciales.

Deficiencias subsanables.

Errores que causan indefensión.

Irregularidades sin efecto real.

Será especialmente relevante comprobar si la empresa conocía:

Cuándo comenzaba la huelga.

Qué centro afectaba.

Quiénes la promovían.

Cuáles eran sus objetivos.

Quién integraba el comité.

Si la convocatoria fue registrada y conocida, resulta discutible que una deficiencia interna menor permita privar completamente de protección al derecho fundamental.

En cambio, la inexistencia absoluta de decisión colectiva, la ocultación del ámbito o una convocatoria clandestina podrían tener una relevancia distinta.

La interpretación debe buscar un equilibrio entre las garantías organizativas y la máxima efectividad del derecho de huelga.

4. Qué debe probarse para declarar una huelga de celo

No basta con demostrar que bajó la productividad.

Para apreciar huelga de celo debería acreditarse:

Actuación colectiva.

Coordinación.

Alteración deliberada.

Cambio anómalo del modo de trabajar.

Finalidad de ralentización.

Nexo con los resultados.

La empresa debería identificar:

Qué instrucciones existieron.

Quién las dio.

Cómo se difundieron.

Qué trabajadores las siguieron.

Qué operaciones se alteraron.

Cuál era el procedimiento normal.

Qué causas alternativas se descartaron.

La STS de 13 de diciembre de 2022 examinó una huelga finalmente considerada abusiva porque existía una prolongación extraordinaria, utilización estratégica acreditada e instrucciones sindicales dirigidas a eludir obligaciones. La resolución muestra que la declaración de abuso exige examinar pruebas concretas sobre el desarrollo real, no limitarse a constatar que la huelga produjo perjuicios.

5. Retrasos y pérdidas de productividad no siempre prueban abuso

Una huelga está destinada a alterar temporalmente la normalidad.

Por tanto, no todo retraso, cola, caída estadística o pérdida económica permite declararla abusiva.

Los indicadores generales pueden demostrar un resultado, pero no necesariamente:

Su causa.

La actuación concreta.

La coordinación.

La intencionalidad.

La ausencia de medios.

La plantilla disponible.

Las averías.

El volumen extraordinario de usuarios.

La inexistencia de una avería técnica no equivale automáticamente a prueba de culpabilidad colectiva.

Si la empresa utiliza porcentajes globales, debe explicar cómo conecta esos datos con una alteración deliberada y coordinada del trabajo.

Las noticias de prensa o fotografías de colas acreditan repercusión, pero no sustituyen una prueba técnica del nexo causal.

6. Consecuencias colectivas de la declaración judicial

Una sentencia puede declarar la huelga contraria a derecho y ordenar su cese.

También puede dejar abiertas acciones de responsabilidad cuando concurran los requisitos legales.

Pero la sentencia colectiva debe leerse exactamente.

Debe comprobarse:

Qué hechos declara probados.

Qué modalidad considera ilegal.

Qué fundamentos utiliza.

Qué personas estaban demandadas.

Si la resolución es firme.

Si se ha interpuesto recurso.

No debe presentarse una sentencia recurrida como si fuera firme.

Tampoco puede ampliarse su contenido para afirmar que todos los promotores cometieron individualmente las mismas actuaciones.

La sentencia colectiva puede vincular respecto de cuestiones comunes, pero no sustituye automáticamente el juicio sobre la culpabilidad personal de cada trabajador despedido.

7. Consecuencias disciplinarias para cada trabajador

La declaración de ilegalidad no permite despedir a todos los participantes de manera automática.

Debe analizarse:

Papel personal.

Conocimiento.

Participación activa.

Conducta material.

Gravedad.

Culpabilidad.

Antigüedad.

Antecedentes.

La mera pertenencia al comité no equivale a organizar una actuación ilícita.

La STSJ de Madrid de 14 de mayo de 2014 exigió participación activa en una huelga declarada ilícita y rechazó que bastara la condición sindical o la pertenencia al comité.

La STSJ de Cataluña de 19 de octubre de 2022 también exigió individualizar la conducta concreta en un despido relacionado con incidentes colectivos durante una huelga.

La responsabilidad disciplinaria es personal. La empresa debe probar quién hizo qué.

8. Cómo defender un conflicto colectivo en Madrid

La preparación debe comenzar antes de la convocatoria.

Conviene conservar:

Firmas.

Solicitudes de reunión.

Actas.

Comunicaciones.

Registro ante la autoridad laboral.

Mediaciones.

Designación del comité.

Objetivos.

Publicidad.

Respuestas empresariales.

Durante el conflicto deben documentarse:

Servicios mínimos.

Plantilla efectiva.

Incidencias.

Averías.

Descansos.

Órdenes.

Solicitudes de información.

Comunicados.

En Madrid, el IRMA desempeña una función especialmente relevante en la mediación de conflictos colectivos y en la evitación o solución de huelgas.

La documentación debe acreditar que existió voluntad negociadora, que la huelga fue comunicada y que el comité actuó para canalizar el conflicto, no para provocar actuaciones ilícitas.

Gemma Reinón
Abogada y socia de Català Reinón Abogados