La protección de las familias monoparentales ha experimentado un cambio profundo. Primero, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo reconocieron la necesidad de ampliar el permiso para evitar que los hijos de familias con un solo progenitor recibieran menor tiempo de cuidado. Después, el legislador modificó el sistema. La evolución es un ejemplo claro de cómo jurisprudencia y reforma legal pueden transformar un derecho de Seguridad Social.
La STC 140/2024, de 6 de noviembre, declaró inconstitucional la regulación en la medida en que impedía extender el permiso por nacimiento y cuidado en familias monoparentales. El Tribunal Constitucional consideró que la falta de previsión perjudicaba a los menores integrados en estas familias. Mientras el legislador no reformara el sistema, fijó una solución interpretativa: adicionar al permiso de la única persona progenitora las semanas que, excluido el tramo simultáneo obligatorio, habrían correspondido al otro progenitor. Esta decisión obligó a la jurisdicción social a modificar el criterio que hasta entonces había mantenido el Tribunal Supremo.
La STS 118/2025, de 19 de febrero, rec. 878/2022, asumió el nuevo marco creado por la STC 140/2024 y reconoció el derecho de la única progenitora a diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado. La Sala de lo Social explica que, declarada la inconstitucionalidad, debía abandonar su doctrina anterior y resolver conforme al criterio constitucional. Pocos días después, la STS 121/2025, de 21 de febrero, reiteró esa línea. Desde entonces se dictaron numerosas resoluciones en el mismo sentido, consolidando el derecho en los supuestos sometidos al régimen anterior.
El eje de la doctrina constitucional está en la protección de los hijos. Las necesidades de cuidado del recién nacido no disminuyen porque exista un único progenitor. Si la regulación solo permitía disfrutar un bloque de permiso, el menor de una familia monoparental recibía menos tiempo de atención protegida que el de una familia biparental. La solución de sumar semanas buscaba corregir esa diferencia. Esta perspectiva explica por qué el Tribunal Supremo cambió su doctrina: no se trataba simplemente de acumular prestaciones individuales, sino de aplicar el mandato constitucional establecido por el Tribunal Constitucional.
El marco legal cambió después mediante el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. La reforma amplió la suspensión por nacimiento y cuidado y reguló expresamente la monoparentalidad. Según la nueva redacción, el periodo general pasó a diecinueve semanas para cada progenitor y, en familias monoparentales, a treinta y dos semanas, con la distribución temporal prevista legalmente. Esta reforma obliga a distinguir entre hechos causantes sometidos al régimen anterior y situaciones nacidas bajo el nuevo sistema. No se puede aplicar mecánicamente la regla de las diez semanas a cualquier nacimiento posterior.
Aunque exista una reforma legal, continúan litigios sobre hechos anteriores, solicitudes denegadas y efectos temporales. La STS 205/2026, de 25 de febrero, rec. 4517/2024, recuerda la doctrina iniciada por la STS 118/2025 y, al mismo tiempo, menciona expresamente la modificación introducida por el Real Decreto-ley 9/2025. Esto evidencia la necesidad de fijar la fecha del nacimiento, la solicitud administrativa, la resolución del INSS y el régimen aplicable. En Seguridad Social, una misma materia puede producir resultados distintos según la redacción vigente en el momento jurídicamente relevante.
El artículo 48 ET regula la suspensión del contrato, mientras que los artículos 177 y siguientes de la LGSS regulan la prestación económica. Ambas dimensiones deben coordinarse. Un trabajador no solo necesita saber cuántas semanas puede ausentarse con reserva del puesto, sino también qué prestación económica corresponde durante ese tiempo. Las sentencias sobre familias monoparentales han tratado precisamente esa conexión. En una reclamación frente al INSS conviene revisar la resolución completa, las fechas y el periodo reconocido, porque el conflicto puede referirse tanto a duración como a efectos económicos.
Las prestaciones de Seguridad Social exigen seguir la vía administrativa y procesal correspondiente. Una resolución denegatoria debe revisarse atendiendo al pie de recurso, los plazos y el régimen legal aplicable. En asuntos anteriores a la reforma, la STC 140/2024 y las SSTS 118/2025 y 121/2025 constituyen referencias fundamentales. En situaciones posteriores, debe aplicarse la nueva regulación. Presentar una reclamación basada en un régimen temporal equivocado puede desviar el debate. Por eso resulta esencial fechar cada actuación y no limitarse a citar la sentencia más conocida.
La evolución jurisprudencial muestra una creciente atención al impacto real de las normas sobre modelos familiares diversos. El Tribunal Constitucional vinculó la cuestión con la protección del menor y la igualdad, y el legislador terminó incorporando una regla específica. Para trabajadores de Madrid, la aplicación práctica puede afectar a organización del cuidado, reincorporación al puesto, prestaciones y conciliación posterior. La empresa y el INSS intervienen en planos distintos y cada decisión debe analizarse con la normativa que le corresponde.
Debe identificar la fecha de nacimiento o adopción, el régimen legal vigente, las semanas ya reconocidas, la resolución del INSS y la planificación del disfrute. Si existe una denegación anterior a la reforma, conviene valorar la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo; si el hecho causante es posterior, debe aplicarse el nuevo artículo 48 ET y la regulación de la prestación. La historia de las diez semanas adicionales sigue siendo esencial para comprender la protección actual, pero el asesoramiento en 2026 debe partir ya de la reforma de 2025 y de sus reglas temporales.