COMITÉ DE HUELGA Y PIQUETES INFORMATIVOS EN MADRID: FUNCIONES, DERECHOS Y RESPONSABILIDAD

1. Qué es el comité de huelga

El comité de huelga representa a los trabajadores afectados durante el conflicto.

No debe confundirse necesariamente con el comité de empresa.

Puede estar integrado por trabajadores promotores, afiliados sindicales o personas afectadas directamente por la movilización.

El artículo 5 del Real Decreto-ley 17/1977 establece que corresponde al comité participar en las actuaciones sindicales, administrativas y judiciales dirigidas a solucionar el conflicto.

Su función consiste en:

Representar.

Negociar.

Canalizar comunicaciones.

Controlar incidencias.

Intervenir en servicios de seguridad y mantenimiento.

Buscar una solución.

No dirige operativamente la empresa ni asume automáticamente responsabilidad por cualquier conducta de la plantilla.

2. Cómo se constituye y quién puede formar parte

Solo pueden ser miembros trabajadores del centro afectados por el conflicto y su número no puede superar doce.

La composición debe comunicarse junto con la convocatoria.

Conviene documentar:

Identidad.

Aceptación.

Firmas.

Centro.

Puestos.

Comunicación empresarial.

Registro ante la autoridad laboral.

Un defecto menor en un nombre o dato no debería confundirse con la inexistencia real del comité si la empresa conocía perfectamente quiénes actuaban como interlocutores.

La jurisprudencia rechaza un formalismo que convierta cualquier irregularidad documental en privación del derecho fundamental.

No obstante, cuanto mejor documentada esté la constitución, menor margen existirá para que la empresa cuestione la convocatoria.

3. Funciones legales durante el conflicto

El comité debe intervenir en las actuaciones dirigidas a resolver la huelga.

Puede:

Reunirse con la empresa.

Participar en mediaciones.

Solicitar información.

Difundir comunicados.

Recoger incidencias.

Canalizar propuestas.

Controlar servicios mínimos.

Negociar acuerdos.

Durante la huelga, empresa y comité deben mantener una interlocución dirigida a encontrar soluciones.

El comité también debe participar en la garantía de los servicios necesarios para la seguridad de personas, bienes, instalaciones y reanudación posterior de la actividad, sin que esto permita a la empresa imponer unilateralmente toda la actividad ordinaria.

El papel del comité no consiste en asegurar que la huelga carezca de impacto, sino en compatibilizar su ejercicio con las obligaciones legales.

4. Negociación y mediación ante el IRMA de Madrid

En la Comunidad de Madrid, el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje es una institución central para la solución extrajudicial de conflictos colectivos.

Puede intervenir antes o durante una huelga para intentar alcanzar acuerdos.

Durante 2025 tramitó 790 mediaciones, de las cuales 784 correspondieron a conflictos colectivos. Los asuntos más frecuentes estuvieron relacionados con tiempo de trabajo, salario y negociación colectiva.

La mediación permite:

Delimitar las reivindicaciones.

Dejar constancia de propuestas.

Acreditar voluntad negociadora.

Evitar o desconvocar la huelga.

Alcanzar acuerdos ejecutables.

La incomparecencia empresarial o la ausencia de acuerdo no hacen desaparecer el valor del intento de mediación.

Las actas pueden resultar posteriormente esenciales para demostrar que existía un conflicto real y que los trabajadores intentaron solucionarlo antes de recurrir a la huelga.

5. Piquetes informativos y publicidad pacífica

Los trabajadores pueden dar publicidad a la huelga de forma pacífica y recoger fondos sin coacción.

Un piquete informativo puede:

Explicar las reivindicaciones.

Invitar a secundar la huelga.

Repartir comunicados.

Hablar con trabajadores.

Atender a medios.

Publicar en redes.

Solicitar apoyo.

La libertad de expresión sindical protege un lenguaje crítico e intenso.

No toda afirmación incómoda para la empresa constituye deslealtad o daño reputacional.

Sin embargo, la publicidad debe ser pacífica y respetar la libertad de quienes decidan no participar.

No están protegidas:

Amenazas.

Agresiones.

Coacciones.

Intimidaciones graves.

Daños.

Bloqueos violentos.

La empresa deberá acreditar qué persona realizó concretamente la conducta ilícita.

6. Presencia en el centro de trabajo

La presencia de miembros del comité en el centro no constituye automáticamente una falta.

Debe analizarse:

Finalidad.

Zona.

Autorización.

Normas de acceso.

Función representativa.

Duración.

Conducta desarrollada.

No es lo mismo acudir para recoger incidencias o comprobar servicios mínimos que ocupar instalaciones, impedir el trabajo o interferir en procesos productivos.

En centros con accesos restringidos, como aeropuertos, hospitales o instalaciones de seguridad, debe comprobarse qué zonas permite la acreditación y qué normas estaban vigentes.

Un registro de entrada únicamente demostraría acceso. Para sancionar, todavía sería necesario probar qué hizo la persona después de entrar.

La empresa no puede convertir la presencia física en una presunción de ralentización, coacción o desobediencia.

7. Límites y conductas sancionables

El contexto de huelga no excluye toda responsabilidad.

Pueden sancionarse, cuando se prueben suficientemente:

Agresiones.

Amenazas graves.

Daños intencionados.

Coacciones.

Sabotaje.

Incumplimientos deliberados.

Desobediencias graves.

La jurisprudencia ha confirmado despidos en casos con grabaciones, denuncias, atestados, partes médicos o testigos directos que acreditaban conductas violentas o daños.

El criterio es muy diferente cuando la empresa únicamente aporta:

Datos generales.

Noticias.

Opiniones de responsables.

Fotografías del conjunto.

Comunicaciones sin consignas ilícitas.

La condición de miembro del comité no agrava automáticamente cualquier actuación.

Debe identificarse un deber concreto incumplido y su relevancia disciplinaria.

8. Responsabilidad individual de sus miembros

El comité es un órgano colectivo, pero la responsabilidad disciplinaria de sus integrantes es personal.

Para despedir a uno de ellos debe probarse:

Qué hizo.

Qué sabía.

Qué ordenó.

Qué ejecutó.

Qué daño causó.

Qué grado de participación tuvo.

No basta afirmar que “promovió”, “toleró” o “contribuyó” si esas expresiones no se acompañan de hechos concretos.

La pertenencia al comité puede demostrar actividad sindical protegida y, en determinados contextos, convertirse en un indicio de represalia si la empresa selecciona precisamente a los miembros más visibles.

Cuando se sanciona simultáneamente a varios integrantes con cartas prácticamente idénticas, debe analizarse si existió una verdadera investigación individual o una respuesta disciplinaria general destinada a desactivar la representación.

La empresa debe probar la conducta personal. El trabajador no tiene que demostrar su inocencia frente a una acusación colectiva e inconcreta.

Gemma Reinón
Abogada y socia de Català Reinón Abogados