CARTA DE DESPIDO GENÉRICA TRAS UNA HUELGA EN MADRID: CUÁNDO CAUSA INDEFENSIÓN Y EL DESPIDO ES IMPROCEDENTE

1. Por qué la carta de despido delimita todo el procedimiento

La carta de despido es el documento central del procedimiento disciplinario. Su función no consiste únicamente en comunicar que la relación laboral queda extinguida, sino en permitir que el trabajador conozca con claridad la conducta por la que se le impone la sanción más grave posible.

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que la comunicación escrita haga constar los hechos que motivan el despido y la fecha en la que tendrá efectos. No basta con identificar una categoría jurídica como transgresión de la buena fe, indisciplina, desobediencia o disminución voluntaria del rendimiento. La empresa debe explicar qué hechos concretos integran esa calificación.

La importancia de la carta aumenta cuando el despido se produce tras una huelga o un conflicto sindical. En estos casos, la empresa suele incluir una amplia exposición sobre la convocatoria, los objetivos de la movilización, los comunicados sindicales, las consecuencias económicas y los problemas organizativos sufridos.

Sin embargo, el objeto del juicio individual no es volver a analizar todo el conflicto colectivo. Lo que debe determinarse es si la persona despedida cometió una conducta personal, grave y culpable.

Una carta que explica durante muchas páginas lo que ocurrió en la empresa, pero no identifica qué hizo el trabajador, puede causar una indefensión tan intensa como una comunicación de apenas dos párrafos.

2. Qué debe concretar una carta de despido vinculada a una huelga

Cuando se atribuyen irregularidades producidas durante una huelga, la carta debería permitir responder con precisión a las siguientes preguntas:

Qué conducta realizó el trabajador.

En qué día ocurrió.

A qué hora.

En qué centro, terminal, filtro, departamento o puesto.

Qué personas estaban presentes.

Qué instrucción recibió.

Quién impartió la orden.

Qué obligación o protocolo incumplió.

Durante cuánto tiempo se desarrolló la conducta.

Qué consecuencia produjo.

Qué perjuicio puede atribuirse personalmente al trabajador.

Si la acusación consiste en haber dado instrucciones para ralentizar el servicio, deben identificarse las palabras, mensajes o actuaciones mediante las que se habría transmitido esa orden.

Si se afirma que el trabajador accedió al centro durante un día de huelga, no basta con señalar la entrada. La carta debe explicar qué hizo después de acceder y por qué esa actuación constituía una falta laboral.

Si se le acusa de disminución voluntaria del rendimiento, será necesario identificar cuál era el rendimiento normal, en qué medida disminuyó, durante qué periodo y qué datos permiten concluir que la reducción fue consciente y deliberada.

El artículo 54 del Estatuto exige un incumplimiento grave y culpable. Por ello, la descripción debe permitir valorar no solo la existencia material del hecho, sino también su intencionalidad, gravedad y conexión con el trabajador.

3. Una carta extensa también puede ser genérica

Uno de los errores más frecuentes consiste en identificar extensión con concreción.

Una carta puede reproducir:

La comunicación de huelga.

Las actas de mediación.

Los servicios mínimos.

Los comunicados del comité.

Los porcentajes de productividad.

Las noticias de prensa.

Las reclamaciones de clientes.

Una sentencia colectiva.

Los daños generales de la empresa.

Las cartas dirigidas a otros trabajadores.

Y, pese a ello, no indicar qué actuación concreta realizó la persona despedida.

La concreción no se mide por el número de páginas, sino por la capacidad del trabajador para reconstruir el hecho imputado y preparar una defensa efectiva.

Una narración colectiva tampoco puede utilizarse para sustituir la responsabilidad individual. Que el trabajador formara parte del comité de huelga no significa que conociera, ordenara o ejecutara todas las actuaciones producidas durante el conflicto.

La carta debe distinguir claramente entre:

El contexto general.

La actividad sindical protegida.

La conducta personal imputada.

La norma contractual supuestamente infringida.

La gravedad atribuida.

Cuando estos planos aparecen mezclados, puede resultar imposible saber si se está despidiendo por una verdadera falta laboral o por la participación sindical del trabajador.

4. Expresiones que no sustituyen la descripción de los hechos

En los despidos vinculados a conflictos colectivos se utilizan con frecuencia expresiones como:

Participación activa.

Instigación.

Promoción de la huelga de celo.

Tolerancia de actuaciones ilícitas.

Contribución al daño.

Incumplimiento de los deberes del comité.

Pérdida de confianza.

Transgresión de la buena fe.

Estas expresiones pueden formar parte de una valoración empresarial, pero no sustituyen la descripción fáctica.

Decir que una persona “instigó” exige explicar qué hizo para instigar.

Afirmar que “promovió” una ralentización exige indicar qué instrucciones dio, a quién y por qué medio.

Sostener que “toleró” una conducta requiere identificar qué capacidad tenía para evitarla y qué deber concreto incumplió.

Imputar una “contribución al daño” obliga a establecer qué actuación suya produjo o incrementó ese perjuicio.

La empresa no puede convertir conceptos jurídicos o conclusiones subjetivas en hechos probados.

Además, debe distinguirse entre promover una huelga, que puede constituir una actividad protegida, y promover una conducta ilícita durante su desarrollo. La primera circunstancia no demuestra automáticamente la segunda.

5. La empresa no puede completar la carta durante el juicio

La empresa debe probar los hechos que figuran en la comunicación y no puede introducir en el juicio causas nuevas de despido.

El artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social atribuye al empleador la carga de demostrar la veracidad de los hechos imputados y establece que no se admitirán motivos de oposición distintos de los contenidos en la carta.

Esto no impide que los testigos expliquen los hechos ya comunicados, pero sí que se construya en sala una acusación sustancialmente distinta.

Por ejemplo, si la carta se limita a afirmar que el trabajador participó en una ralentización colectiva, no debería incorporarse después como causa del despido una supuesta amenaza, manipulación de una máquina o desobediencia concreta que nunca fue comunicada.

De lo contrario, el trabajador habría preparado su papeleta, demanda y prueba frente a una imputación diferente.

Cuando en el acto del juicio aparece un hecho nuevo, la defensa debe poner de manifiesto:

Que no consta en la carta.

Que no pudo ser contestado en el expediente.

Que no fue objeto de la demanda.

Que su introducción causa indefensión.

Que no puede utilizarse para justificar el despido.

Un abogado laboralista en Madrid debe revisar conjuntamente la carta y la declaración de cada testigo para detectar inmediatamente cualquier ampliación indebida.

6. Falta de concreción, improcedencia e indicios de nulidad

Una carta insuficiente puede conducir a la improcedencia del despido porque incumple los requisitos formales y no permite conocer la causa con claridad.

Pero en un contexto sindical puede tener además una segunda relevancia.

Una imputación genérica puede reforzar el indicio de que la empresa no disponía de una causa individual real y utilizó una fórmula disciplinaria para castigar una actividad sindical o una participación visible en la huelga.

Debe diferenciarse:

La falta de concreción, que puede determinar improcedencia.

La represalia sindical, que puede determinar nulidad.

Ambas pretensiones pueden plantearse conjuntamente: nulidad como petición principal e improcedencia de forma subsidiaria.

La combinación de determinados factores puede construir un panorama indiciario especialmente relevante:

Actividad sindical conocida.

Participación en una huelga.

Proximidad temporal.

Despido de otros representantes.

Cartas similares.

Ausencia de antecedentes.

Imputaciones colectivas.

Falta de prueba individual.

Cuando existen indicios fundados de vulneración de derechos fundamentales, corresponde a la empresa aportar una justificación objetiva, razonable, suficientemente probada y proporcional.

7. Jurisprudencia sobre cartas de despido inconcretas

La STS de 12 de marzo de 2013, EDJ 2013/42224, declaró improcedente un despido porque la comunicación no permitía conocer de forma clara, suficiente e inequívoca los hechos imputados. La gravedad abstracta de una acusación no corrige la falta de fechas, circunstancias y contenido concreto.

La STS de 18 de enero de 2000 aplicó el mismo criterio a una carta que atribuía faltas reiteradas de asistencia sin identificar adecuadamente los días concretos. Sin esa información, el trabajador no podía preparar su defensa ni justificar las ausencias.

La STSJ de Illes Balears de 17 de abril de 2023, EDJ 2023/572595, añadió una perspectiva especialmente importante: la vaguedad de la carta puede actuar como elemento indiciario de un móvil antisindical cuando se combina con actividad sindical conocida y ausencia de una justificación empresarial objetiva.

La STSJ de Cantabria de 12 de febrero de 2018, EDJ 2018/19670, también confirmó la nulidad de un despido en el que la empresa utilizó valoraciones genéricas sobre rendimiento contra un trabajador activo sindicalmente, sin aportar una prueba fehaciente que neutralizara el indicio de represalia.

La enseñanza común es clara: la empresa no puede comunicar una acusación colectiva, conservar para sí los detalles y esperar a desarrollarlos por primera vez ante el juez.

8. Cómo revisar e impugnar la carta en Madrid

Al recibir una carta de despido vinculada a una huelga, conviene revisar:

Si identifica fechas.

Si indica horas.

Si señala lugares.

Si describe actuaciones personales.

Si diferencia al trabajador del resto del comité.

Si identifica una orden.

Si explica qué deber se incumplió.

Si concreta daños.

Si menciona pruebas.

Si utiliza expresiones genéricas.

Si se apoya en hechos colectivos.

Si introduce hechos prescritos.

Si se respetaron las garantías sindicales.

El plazo para impugnar es de veinte días hábiles. La reclamación debe iniciarse normalmente mediante papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid.

La demanda debe atacar separadamente:

La insuficiencia de la carta.

La falta de prueba.

La inexistencia de gravedad.

La desproporción.

La posible represalia sindical.

Quienes buscan abogados laboral Madrid o abogados laboralistas Madrid después de recibir una carta relacionada con una huelga deben actuar con rapidez. El tiempo no debe emplearse únicamente en discutir si la huelga fue correcta, sino en comprobar si la empresa ha individualizado realmente la conducta por la que pretende extinguir el contrato.

Gemma Reinón
Abogada y socia de Català Reinón Abogados