El derecho laboral comprende todos los conflictos relacionados con la prestación de servicios, el salario, la jornada, las condiciones de trabajo, las sanciones, los despidos y la protección de los derechos fundamentales.
Un abogado laboralista en Madrid puede intervenir en asuntos como:
Despidos disciplinarios.
Despidos objetivos.
Despidos nulos.
Sanciones laborales.
Reclamaciones salariales.
Horas extraordinarias.
Cambios de horario y turno.
Movilidad geográfica.
Acoso laboral.
Discriminación.
Accidentes de trabajo.
Incapacidades.
Impagos de nóminas.
Extinción indemnizada del contrato.
Conflictos sindicales.
La especialización laboral no consiste únicamente en conocer el Estatuto de los Trabajadores. También exige dominar la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los convenios colectivos, la normativa preventiva y la jurisprudencia aplicable a cada tipo de conflicto. El Estatuto de los Trabajadores se encontraba actualizado, en su texto consolidado, hasta diciembre de 2025, por lo que resulta especialmente importante revisar siempre la redacción vigente en la fecha de los hechos.
Muchos trabajadores acuden al abogado cuando ya han recibido la carta de despido. Sin embargo, la mayoría de los conflictos comienzan antes.
Puede existir una fase previa caracterizada por:
Retirada de funciones.
Cambios de actitud de los responsables.
Advertencias verbales.
Reuniones con Recursos Humanos.
Evaluaciones negativas inesperadas.
Cambios de turno.
Solicitudes de explicaciones por escrito.
Sanciones sucesivas.
Presiones para firmar una salida.
En ese momento puede ser decisivo ordenar la documentación, contestar correctamente y evitar que la empresa construya un relato unilateral.
Si la empresa acusa de bajo rendimiento, deben conservarse objetivos anteriores, resultados, felicitaciones y datos comparativos. Si existe acoso, conviene elaborar una cronología. Si se reclaman horas extraordinarias, deben guardarse fichajes, cuadrantes, correos, conexiones y mensajes.
Una respuesta improvisada puede terminar incorporada a un expediente disciplinario. El trabajador no está obligado a reconocer hechos, justificar acusaciones genéricas ni firmar una baja voluntaria para evitar un despido.
El despido disciplinario exige un incumplimiento grave y culpable. La empresa debe comunicar por escrito los hechos y acreditar posteriormente su veracidad.
El despido objetivo puede basarse, entre otras causas, en razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, ineptitud sobrevenida o falta de adaptación en los supuestos legalmente previstos.
El despido será improcedente cuando la empresa no pruebe la causa, la comunicación sea insuficiente o se incumplan requisitos formales. Será nulo cuando tenga un móvil discriminatorio o vulnere derechos fundamentales. Las consecuencias de cada calificación son distintas: la improcedencia permite normalmente optar entre readmisión e indemnización; la nulidad impone la readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir.
También puede ser el trabajador quien solicite judicialmente la extinción del contrato.
El artículo 50 permite reclamarla ante impagos, retrasos salariales continuados, modificaciones que menoscaben la dignidad u otros incumplimientos empresariales graves. En caso de estimación, la indemnización es equivalente a la del despido improcedente.
Antes de presentar muchas demandas laborales debe intentarse una conciliación administrativa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid.
El SMAC interviene, entre otros asuntos, en:
Despidos.
Sanciones disciplinarias.
Reclamaciones de cantidad.
Reconocimiento de derechos.
Clasificación profesional.
Extinciones solicitadas por el trabajador.
Conflictos colectivos.
La papeleta debe identificar correctamente a las partes, el domicilio, la antigüedad, la categoría, el salario, los hechos y la pretensión. En los despidos debe indicarse la fecha de efectos y la causa alegada por la empresa. Una comunicación del SMAC solicitando que se complete una papeleta defectuosa no suspende por sí sola los plazos judiciales, por lo que los errores pueden tener consecuencias graves.
El plazo para impugnar un despido o una sanción es de veinte días hábiles. La papeleta suspende ese plazo, pero no lo reinicia desde cero. Si el acto no se celebra dentro del plazo legal, el cómputo puede reanudarse antes de la fecha finalmente señalada, por lo que no siempre debe esperarse al acto para presentar la demanda.
Un trabajador puede reclamar:
Nóminas impagadas.
Diferencias de convenio.
Antigüedad.
Pluses.
Comisiones.
Bonus.
Pagas extraordinarias.
Horas extraordinarias.
Vacaciones.
Dietas.
Kilometraje.
La acción para reclamar cantidades prescribe, con carácter general, al año desde que cada importe pudo exigirse. La papeleta presentada ante el SMAC interrumpe esa prescripción.
Para reclamar horas extraordinarias no basta normalmente con afirmar que se trabajaba más. Debe reconstruirse la jornada mediante registros, cuadrantes, correos, accesos, mensajes, conexiones, partes de trabajo y testigos.
También debe revisarse el convenio colectivo. En ocasiones, el problema no es solo el número de horas, sino una categoría incorrecta, un plus omitido o una jornada anual superior a la pactada.
No todo conflicto profesional es acoso, pero la empresa debe proteger la salud física y psicológica de sus trabajadores.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho a una protección eficaz y obliga a evaluar y combatir los riesgos derivados de la organización del trabajo. Su texto consolidado fue actualizado en abril de 2026.
Puede existir vulneración de derechos fundamentales cuando la empresa:
Discrimina por enfermedad, sexo, edad, discapacidad u origen.
Castiga a quien reclama salarios.
Despide por actividad sindical.
Toma represalias tras una denuncia.
Tolera un acoso conocido.
Difunde información médica.
Invade la intimidad del trabajador.
Cuando se aportan indicios fundados de discriminación o represalia, corresponde a la empresa justificar que su decisión responde a una causa objetiva, razonable, suficientemente probada y proporcional. La Ley 15/2022 protege expresamente frente a discriminaciones por enfermedad o condición de salud en el empleo y en la extinción contractual.
Una primera revisión debería incluir:
Contrato.
Anexos.
Nóminas.
Vida laboral.
Carta de despido o sanción.
Cuadrantes.
Fichajes.
Convenio colectivo.
Correos.
Mensajes.
Evaluaciones.
Partes médicos.
Comunicaciones sindicales.
Denuncias.
Documentos firmados.
También debe prepararse una cronología:
Fecha.
Hecho.
Persona presente.
Documento disponible.
Consecuencia.
No conviene entregar únicamente capturas aisladas. Los mensajes completos permiten conocer el contexto y evitar que una frase quede interpretada de forma incorrecta.
Una buena defensa debe responder primero a cinco preguntas:
Qué ocurrió.
Qué plazo existe.
Qué debe probar cada parte.
Qué documentación falta.
Qué resultado puede solicitarse.
En algunos asuntos conviene negociar. En otros, una negociación precipitada puede descubrir la estrategia o facilitar que la empresa complete su expediente.
Un despido disciplinario no se prepara igual que un acoso, una reclamación salarial o una modificación sustancial. La estrategia debe adaptarse a la carta, a la prueba y al objetivo del trabajador.
En Madrid, el procedimiento suele comenzar por el cálculo exacto del plazo, la preparación de la papeleta ante el SMAC y la delimitación de las pretensiones que posteriormente se formularán ante los Juzgados de lo Social.
Gemma Reinón
Abogada y socia de Català Reinón Abogados