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Un despido improcedente ocurre cuando la empresa no justifica bien el despido o no cumple las normas. En esta guía te explicamos, con palabras simples, qué significa, qué puedes pedir y qué pasos seguir.
Contar con un abogado laboralista experto puede marcar la diferencia. Te ayudará a reunir pruebas y a no perder plazos. Si quieres conocer cómo actúa FOGASA en caso de insolvencia, consulta también qué es FOGASA.
Es cuando el despido no cumple la ley: falta de carta clara, falta de pruebas o errores en el procedimiento. Puede afectar a despidos disciplinarios, objetivos o colectivos. Un juez puede declararlo improcedente tras la demanda del trabajador.
Si el juez declara que el despido es improcedente, puedes obtener indemnización o readmisión. Además, puedes acceder al paro si cumples los requisitos de cotización.
Si la empresa es insolvente, puede intervenir FOGASA. Aprende cómo reclamar y qué documentos necesitas en esta guía práctica: reclamación de derechos laborales.
Actúa rápido y con asesoramiento. Un buen seguimiento del proceso aumenta tus opciones de éxito y evita perder plazos importantes.
Para entender mejor tus opciones, diferencia entre readmisión (vuelves al puesto) e indemnización (cobras y no vuelves). Revisa siempre tu antigüedad, salario regulador y si hay otros factores (por ejemplo, situaciones de especial protección). Si la empresa no puede pagar lo reconocido, podrías informarte sobre la cobertura de FOGASA en el enlace indicado más arriba.
Además del improcedente, existen el despido objetivo y el despido nulo. Ante dudas, pide cálculo de indemnización por despido improcedente y revisa qué vía te conviene. Si necesitas ayuda inmediata, consulta nuestra guía de reclamación de derechos laborales.
La indemnización por un despido improcedente se regula en el artículo 56 del Estatuto. El cálculo se hace por año de servicio prorrateándose los meses los periodos inferiores a un año. Estos se prorratearán por meses para ajustar la cifra exacta. Se reconocen 45 días de salario por año hasta febrero de 2012, y desde esa fecha 33 días por año trabajado. El límite es un máximo de 24 mensualidades o, expresado en la norma, un máximo de veinticuatro mensualidades. El servicio se calcula siempre prorrateándose por meses. Conocer bien estas reglas ayuda a reclamar de forma más informada y a no aceptar menos de lo que corresponde. Más detalles y apoyo legal pueden encontrarse en la guía: qué es FOGASA.