Despidos disciplinarios

Despido disciplinario

Se produce un despido disciplinario cuando se da la extinción del contrato de un trabajador de forma unilateral por parte del empresario en base a un incumplimiento culpable del primero. En el Estatuto de los Trabajadores se establecen las causas en las que es posible que el empresario se ampare para extinguir el contrato con carácter disciplinario.

Estas causas son las siguientes:

  • Faltas de asistencia o puntualidad repetidas y no justificadas. De acuerdo con las normas del Estatuto de los Trabajadores, mediante convenio es posible que se concrete el número de faltas que da lugar a englobar el despido dentro del descrito por la norma y, en caso de que no sea así, el Juez lo determinará en juicio. 
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que tenga una repercusión negativa en el trabajo. 
  • Indisciplina o desobediencia grave en el trabajo la cual existe en los casos en los que produce un perjuicio para la empresa transcendente y sin justificación con culpa del trabajador. 
  • Cualquier tipo de ofensa al empresario, familiares o compañeros de trabajo. 
  • También es causa de despido, la disminución voluntaria y continuada en el trabajo normal o pactado y los comportamientos calificados como transgresores de la buena fe contractual.

Reclamar despido disciplinario

Entre los diferentes tipos de despido que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores, uno de ellos es el despido disciplinario. Este se centra en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, entendiendo como tal los siguientes supuestos;

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Ahora bien, hay algunos casos donde la empresa alega una de estas causas, sin ser cierta. Si ese fuera el caso, corresponderá a la empresa demostrar dicha causa, ya que la carga de la prueba es para el empresario. El trabajador, por su parte, podrá reclamar el despido dentro de los 20 días hábiles que tiene de plazo (es decir, todos los días menos fines de semana y festivos). Es importante tener en cuenta este plazo, ya que de lo contrario perderemos el derecho a reclamar.

Si su empresa le ha presentado una Carta de despido y no está de acuerdo, es aconsejable que se ponga en contacto con nosotros para que estudiemos el caso y podamos ayudarle. Los casos de despido deben pasar previamente por un Acto de conciliación con la empresa, pero si este no se resuelve favorablemente, acudiremos a los Tribunales. Para más información, no dude en llamarnos o dejarnos sus datos mediante esta web.