RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL TRABAJADOR

De acuerdo con el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa como consecuencia de sus incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el Convenio Colectivo que sea aplicable.

Por lo tanto, en relación con la responsabilidad disciplinaria del trabajador, rigen el principio de tipicidad, por lo que las sanciones han de estar reguladas, y además, el principio de proporcionalidad, pues tanto las leyes como los Convenios Colectivos deben establecer la graduación de las faltas y sanciones.