¿Qué medidas pueden tomar las empresas para evitar despidos por la crisis del coronavirus?

Teniendo en cuenta la crisis económica derivada por el estado de alarma por coronavirus, son muchas las empresas que han cerrado. Afortunadamente, no todas lo han hecho de forma definitiva, sino que en gran cantidad de casos la paralización de actividades es temporal.

En este contexto, los responsables de las compañías se preguntan qué medidas pueden tomar las empresas parar evitar despidos por la crisis del coronavirus. Lo cierto es que desde el Estado se han planteado ayudas tanto para grandes como para pequeñas y medianas empresas.

Los abogados laboralistas, hoy en día, están trabajando duro para lograr consensos en materia de flexibilidad laboral, así como conseguir acuerdos que no perjudiquen a las partes. Entre las medidas que una empresa puede tomar para evitar despidos, encontramos el ERTE como una de las principales soluciones. Se trata de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Esta figura jurídico laboral se prevé para cuando la empresa no puede seguir costeando los salarios de los trabajadores, pero se prevé que será temporalmente.

Es necesario por ley, que haya negociación entre partes, en este caso entre los trabajadores y la empresa. En estos acuerdos deben constar puntos muy claros, por lo que será imprescindible la presencia de un abogado laboralista. Habrán de acordarse los posibles efectos del cambio, las medidas y la situación que se dará con posterioridad a la ejecución del ERTE.

También el coger vacaciones es un modo de evitar despidos. En muchos casos, pueden llegarse a acuerdos para que los días de inactividad laboral, sean compensados en días de vacaciones una vez acabada la crisis sanitaria.

Además, se prevé también para impedir despidos la modificación de contratos laborales en lo relativo a horarios. Así, será posible acogerse a reducciones de jornada, lo que evitará un sobrecoste y la posibilidad de despidos o no asignación del monto económico que corresponda.



ERTE

Entre los supuestos más frecuentes para evitar despidos y cierres de empresas, encontramos el ERTE. Se trata de un expediente de regulación que tiene como fin dar por suspendida la relación laboral, aunque por un tiempo determinado, para luego volver a formalizarla. A diferencia del ERE, en este caso el trabajador podrá seguir disfrutando de la relación laboral con la empresa, aunque esté suspendida.

Los ERTEs por fuerza mayor dada la crisis por coronavirus, no se aplican igual que los dados antes de la crisis. Tienen características que los diferencian, características de las que podrá informarle un abogado experto en temas laborales.



Suspensión de contrato por fuerza mayor

Se considera fuerza mayor a una situación inevitable que hace imposible la continuidad de la relación laboral entre la empresa y el trabajador. Hay que indicar que este concepto puede variar según las circunstancias, y los abogados laboralistas deben estar muy atentos a posibles fraudes o no cumplimientos de las normativas y reales decretos aplicables.

Antes de nada, una suspensión de contrato debe ser constatada por medio de una autoridad laboral. El proceso tiene su inicio a través de la solicitud de la compañía a la autoridad laboral. Otro hecho a tener en cuenta es que la resolución judicial deberá hacerse pública en un plazo de 5 días a partir de la solicitud.



Suspensión de contrato de mutuo acuerdo

Cuando se procede a una suspensión de contrato de mutuo acuerdo, las partes están eligiendo quizá la que sea la mejor posibilidad. Si la situación económica de la empresa no lo permite y es necesario aligerar costes, el consenso y los acuerdos pueden redundar en beneficios tanto para los empresarios como para los trabajadores.

Se trata de suspensiones de contratos en los que la flexibilidad será una de las características, así como la personalización según las circunstancias. Los abogados laboralistas de nuestro despacho están acostumbrados a mediar para conseguir suspensiones de contrato de mutuo acuerdo.



Suspensión de contrato por riesgo a la salud

Dado que la actual crisis no es solo económica, sino también sanitaria, tanto autoridades como trabajadores y empresarios deben evitar contagios e infecciones en el lugar de trabajo. Por ello, la suspensión de contrato por riesgo a la salud es una de las opciones. A esta situación pueden acogerse personas con dolencias que puedan exacerbarse en caso de contraer el COVID-19.

Así pues, todos aquellos trabajadores que padezcan enfermedades respiratorias, así como relacionadas con el sistema inmunológico, deberán tener mucho cuidado y no acudir durante la pandemia a sus centros laborales. Si el teletrabajo es inviable, la suspensión de contrato por riesgo para la salud es la mejor alternativa a tomar.



Vacaciones

Como ya hemos señalado, adelantar los días de vacaciones puede ser un modo de evitar despidos. Los períodos vacacionales tendrán que ser examinados para, así, poder ajustar fechas y que nadie salga perdiendo. Se trata de una de las alternativas a los ERTEs, así como a otras posibilidades para todas aquellas empresas que han sufrido paralización y pérdidas económicas significativas.



Modificación sustancial de las condiciones del contrato

En este caso, es el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores el que indica las condiciones en que debe darse la modificación sustancial de las condiciones del contrato. Para que pueda realizarse tal modificación, es necesario que se prueben motivos de orden económico, técnico, de producción u organización. Los abogados laboralistas también deben estar muy atentos a estos datos.

Hay que tener en cuenta que las modificaciones afectarán a horarios, responsabilidades laborales, turnos… Es de gran relevancia que letrados especialistas estén al corriente de los cambios contractuales, ya de haber errores técnicos o irregularidades de otro tipo, el proceso puede ser invalidado.



Interrupción de los contratos temporales

Otra situación que puede darse, es la interrupción de los contratos temporales. Son también situaciones que deberán ser atendidas por parte de especialistas en Derecho Laboral. La interrupción de contratos laborales durante el coronavirus debe procesarse mediante la documentación que prevé la ley. Los trabajadores han de estar preparados ante esta circunstancia, siendo asesorados por abogados laboralistas.



Bajas temporales por contagio o cuarentena

También las bajas temporales por contagio o cuarentena, son de las situaciones habituales durante el estado de alarma. Los trabajadores que hayan dado positivo en la prueba del coronavirus, deben estar en cuarentena y obtener una baja por enfermedad común. Los facultativos serán quienes determinen el tiempo y la situación sanitaria en que debe encontrarse el trabajador.

Tras haber pasado la enfermedad y haber dado negativo tras las pruebas de detección, volverá a reincorporarse a su puesto de trabajo de forma normal.


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