Periodo de consultas

En el procedimiento que la Ley prevé para llevar a cabo un despido colectivo se establece un doble trámite, que se inicia simultáneamente, y que consiste en la solicitud a la Autoridad Laboral para que autorice el despido y la apertura de un periodo de consultas entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

El periodo de consultas se articula como una fase procedimental en la que se reconoce la función de la autonomía de las partes en orden a decisiones que afectan significativamente a ambas.

La apertura del periodo de consultas ha de ser comunicada por el empresario, único legitimado, a los representantes de los trabajadores en la empresa o en el centro de trabajo. Del documento con el que se ponga en conocimiento de los trabajadores este punto, se enviará copia a la Administración laboral. A este comunicado le debe acompañar una memoria explicativa acerca de las causas del despido colectivo y otros aspectos como el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, el número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año o el período previsto para la realización de los despidos, así como documentación contable y fiscal.