Novedades laborales: registro horario

Registro horario empresa

La contabilización de las horas trabajadas ha sido un tema que, en algunos casos, ha creado bastantes conflictos laborales. Con el fin de que las horas trabajadas se correspondan con las que verdaderamente aparecen en el contrato, las empresas deberán llevar un registro de la jornada de sus empleados. Dicha medida es efectiva desde el 12 de mayo de 2019, momento en que terminó el plazo de dos meses que fijó el Gobierno para que las empresas se adaptaran a la nueva situación. El Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado para incluir esta cuestión, de forma que el artículo 34.9 queda de la siguiente forma: 'La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.'

Horas extra

Si su empresa no cumple con la nueva normativa, recuerde que puede tomar medidas legales para que se respeten sus derechos. Le recordamos asimismo que la empresa debe cumplir con las patas establecidas para el caso de horas extra (artículo 35) y si no es así, le aconsejamos que consulte con un abogado laboralista. Para más información o si desea explicarnos su caso, no dude en pedir cita con nuestro Despacho de Madrid; puede hacerlo por teléfono o a través de nuestro formulario de contacto.