Horas ordinarias y extraordinarias | Abogado Laboral | Madrid

En la actualidad el tener que hacer horas extras es una realidad, independiente del puesto de trabajo que se tenga. Esto conlleva que en ocasiones pueda haber diferencias entre el computo de horas que tiene la empresa y las horas apuntadas por el trabajador.

Para poder analizar estas situación primero debemos acudir al artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores donde se define las horas extra, como aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Por su parte la empresa tiene la obligacion de computar las horas extraordinarias.
Para evitar posibles conflictos se recomienda tener registrado también el resto de horas normales del trabajador. Asi poder llevar el computo de horas durante una jornada efectiva de los empleados.

Una Sentencia del Tribunal Supremos aclara esta situación, la empresa no queda obligada a llevar el control de la jornada efectiva de sus trabajadores. El Tribunal Supremos dice que no se puede entender como obligatorio el registro de las horas habituales, interpretando el Estatuto de los Trabajadores. Pero tampoco descarta que vaya a haber cambios en un futuro.
A día de hoy no se le puede exigir a las empresas un computo de las horas de manera legal, no se trata de una obligación para las mismas.

Por tanto, se entiende que la obligación de llevar un registro de las horas extraordinarias u horas extra si es competencia de las empresas, pero no tiene porque tener un registro de las horas normales del trabajador.
Y si hubiese conficto alguno entre el computo que ha llevado la empresa y el computo del trabajador, es la misma empresa quien deberá demostra que tiene razón, en caso contrario se ve obligada a pagar al trabajador la cantidad de horas que el tiene apuntadas.

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