Despido improcedente

Entendemos por “despido” como la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado. Existen varios tipos de despido, pero en este caso hablaremos de algo muy común en el la vida laboral…..

En este caso, el despido improcedente es el que no tiene causa, o dicha causa no está contemplada en la ley o, en su caso, en el contrato firmado entre las partes. El empleado puede exigir una indemnización por despido, que dependerá de la legislación vigente.
Dicho despido se produce cuando no se demuestra el incumplimiento alegado o cuando no se han cumplido las formalidades requeridas.

Por ello, las situaciones en las que tiene lugar el despido improcedente son:

1. Cuando o se indique una causa para el despido, no se pueda probar que el motivo aducido sea real o este no tenga la gravedad suficiente.

2. Cuando no se observen los requisitos formales. Si el despido por causas objetivos se hace de forma verbal o no quedan plasmados en la carta los motivos.

3. En el caso de que en el despido disciplinario no e motivan los hechos o no e da audiencia previa a los representantes sindicales.

Además existe la posibilidad de reconocer en la carta que es un despido improcedente y otorgar la indemnización que le corresponde al trabajador.

Desde la última Reforma Laboral, el 12 de febrero de 2012, al indemnización por año trabajado es de 33 días con un tope de 24 mensualidades. Antes de dicha reforma la indemnización por año trabajado era mayor.

Los derechos adquiridos de los trabajadores se mantienen hasta ese momento, por lo que a una persona despedida hoy le corresponderían los 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días, a partir de esa fecha.