¿De qué estamos hablando? Del ERE que realizó la embotelladora de Coca-Cola hace algo más de un año y que afectó a 821 trabajadores.
¿Cuál es el argumento principal que esgrime la sentencia de nulidad del ERE, del Tribunal Supremo? Que hubo una ausencia de información por parte de la empresa en el proceso.
¿Qué entiende la Sala de lo Social? Que la empresa vulneró el derecho a la huelga (como ya había especificado con anterioridad).
¿Qué se dio por consiguiente según el Alto Tribunal? [Una ausencia de un plan industrial para el grupo especificando las transferencias de producción previstas entre plantas como consecuencia de la reorganización, cómo iba a hacerse la gestión de los mercados, los suministros de las plataformas logísticas y los datos para valorar el impacto del despido colectivo].
¿Cómo se adoptó la decisión de cierre de los cuatro centros de trabajo según los magistrados? De forma previa e inamovible antes de iniciar la negociación.
¿Qué ocurrió durante la huelga convocada en contra de los despidos planteados por la empresa por el cierre de la planta de Fuenlabrada? Que la compañía sustituyó la producción que se dejó de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del periodo de consultas.
¿Qué tipo de conclusiones aprecia la sentencia? Conclusiones del tipo que [en los despidos colectivos en los que la sentencia del Tribunal de instancia declara la nulidad del despido, la empresa debe consignar el importe de los salarios de tramitación, consignación que garantizará la ejecución futura].